Impugnabilidad de sede judicial de actos administrativos

Páginas: 6 (1384 palabras) Publicado: 26 de abril de 2010
Un Consejo de Comunicación no podrá juzgar y sancionar
Emilio Romero Parducci*
Análisis: Suspensión de Medios de Comunicación
En mi análisis jurídico del Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, que se publicó en EL UNIVERSO el 8 del mes en curso, sostuve y demostré que el Consejo de Comunicación e Información previsto en tal Proyecto no podría legalmente juzgar ni sancionar a nadie, porinfracciones de ningún tipo, porque no tendría la calidad de “juez” ni la de “autoridad competente”, que expresamente se exigen en el numeral 3 del Art. 76 de la Constitución, para que alguien –o algo– pueda “juzgar por infracciones de cualquier naturaleza” e imponer “sanciones” como consecuencia de ello; a propósito de lo cual es bueno recordar que tal numeral, entre otras cosas, dice que “Solo sepodrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente”.

Como consta en la publicación de tal análisis, en él advertí que la referencia hecha a “un juez” en dicho numeral era de lo más natural, pues son los jueces los que normalmente “juzgan”, y añadí que, por ello, lo que llamaba la atención en ese numeral era la alusión a una “autoridad competente” que, sin ser juez, también podía“juzgar”. Lo cual me llevó a demostrar que, además de los “jueces”, solamente podían “juzgar por infracciones de cualquier naturaleza”, e imponer “sanciones”, los funcionarios u organismos de las otras funciones del Estado que –sin ser jueces– expresamente estuvieren investidos por la mencionada Constitución con potestad de “juzgar” (convirtiéndose entonces en “autoridades competentes” para ello);por lo que concluí que el consejo de marras jamás podría –por imposibilidad física– juzgar las infracciones previstas en el proyecto referido, ya que tal Consejo no figura, ni siquiera imaginado, en la Constitución.

En dicho análisis quedó demostrado que todo lo dicho en él sobre las autoridades no judiciales con facultad para “juzgar y sancionar por infracciones de cualquier naturaleza” era unaverdadera novedad constitucional, que recién nació con la vigencia de la de Montecristi, por obra y gracia del citado numeral 3 de su art. 76, pues en la anterior Constitución, esto es, en la de 1998, la norma que equivalía  a la contenida en ese numeral, que era la del numeral 1 de su art. 24, nada decía –absolutamente nada–  sobre el correspondiente “órgano juzgador” de las infraccionesantedichas; lo cual en ese entonces resultaba lógico, no obstante que esa Constitución anterior fue la verdadera madre del principio de la “unidad jurisdiccional”, tal como ahora se lo conoce, porque para implementar el mismo, según su Disposición Transitoria Vigésimo Sexta, debían pasar muchos años, durante los cuales habría que seguir permitiendo que varias autoridades y órganos extraños a la FunciónJudicial, especialmente de la Función Ejecutiva o Administrativa, siguieran juzgando y sancionando, como lo habían venido haciendo desde hace mucho tiempo, gracias al inciso final del art. 96 de la Constitución de 1978, reformado en 1983.  Para apreciar mejor esta verdad basta recordar a los desaparecidos tribunales de Menores, juzgadores y sancionadores, que dependían directamente delEjecutivo, a través del entonces Ministerio de Previsión Social.

Pero ni bien publicado aquel análisis jurídico, algunas voces del oficialismo se hicieron oír para intentar quitarle crédito a todo lo antedicho, fundamentándose en el eufemismo de que el consejo de marras, para cumplir una de sus funciones,  no habría de hacer juzgamientos propiamente dichos, sino que, cuando fuere del caso, iniciaría yproseguiría meros “procedimientos administrativos”, propios de los órganos de su categoría, para resolver –“en sede administrativa”– la imposición o no de las correspondientes “sanciones administrativas”, que siempre podrían ser impugnadas ante el respectivo Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, y entonces –allí sí–  el caso estaría de lleno bajo el conocimiento y control autónomos de la...
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