Impugnaci N Y Cotejo
En caso de que se impugne la autenticidad de un documento
publico, se procederá de la siguiente forma para que pueda hacer
prueba:
a)
Las copias, certificaciones otestimonios fehacientes se deben
cotejar con los originales, donde quiera que se encuentre.
b)
Las pólizas emitidas por corredor de comercio se comprobaran
con los asientos de sus libros de registro.Documentos Públicos no susceptibles de cotejo.
Harán
prueba en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo:
a)Las
ejecutorias, certificaciones y los testimonios de sentencias firmes expeditas deforma legar por el tribunal que
las dicte.
b)Las
escrituras publicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo protocolo hubiese
desaparecido.
c)Cualquier
otro documento publico quepor su condición no sea original o por falta de registro con el que pueda
comprobarse o cotejarse.
d)No
obstante, podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quienperjudique o se ponga
en duda su autenticidad de documento privado, o la que carezca de protocolo.
En los casos de desaparición del protocolo o los expedientes originales, harán
prueba los siguientesdocumentos conforma a las reglas siguientes:
a)
Las primeras copias expedidas por el funcionario publico que las
hubiere autorizado.
b)
Las copias ulteriores o siguientes, libradas por mandatojudicial, con
citación de los interesados.
c)
Las que, sin mandato judicial, se hubiesen tramitado en presencia de
los interesados y con su conformidad.
Informes escritos de personas jurídicas o
entidadespublicas.
Cuando sobre hechos relevantes para el proceso sea importante
y oportuno que informen personas jurídicas o entidades publicas,
sin necesidad de individualizar en personas naturales.
laparte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la
persona jurídica o entidad a requerimiento del tribunal responda
por escrito sobre los hechos o sobre el problema que exista, que
vincule al...
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