Impugnacion de avaluos
Cuando el embargo o terceros acreedores no estén conformes con la valuación efectuada podrá remover el recurso de revocación, conforme a la frac II, inc, d)delart 117 del CFF dicha promoción deberá hacerla dentro de los primeros 10 días siguientes a aquel que surta efectos la notificación el avaluó. Debido designar en el escrito del recurso a peritovaluador de su parte en cuyo caso nombramiento deberá recaer en cualquiera de los evaluadores al que hace mención el art 4 del CFF
En caso de que el embargo o terceros acreedores no promuevan el preindicadorecurso dentro del termino señalado en el párrafo anterior, o no designen en el a un valuador de su parte o no se presente el dictamen dentro de lo plazos q que se refiere el quinto párrafo del art.175 del CFF se tendrá por aceptado el avaluó
Si el dictamen del perito designado o terceros acreedores señala como valor de los bienes una cantidad que sobrepase en mas del 10% al determinado conformeal primer párrafo del art 175 del CFf la autoridad exactora deberá designar dentro de los primeros seis días, a un perito tercero cuyo dictamen en que fije en definitiva
QUIENES PUEDEN SER LOSPRITOS VALUADORES?
Conforme al art. 4 del RCFF los avalúos podrán practicarse por
* Las autoridades fiscales
* Institutos de crédito
* La comisión de avalúos de vienes nacionales
* Corredorpublico
* Personas que cuenten con cedula profesional de valuadores por la SHCP
* Instituciones o empresas dedicadas a la compra venta y subasta de bienes( art 175 CFF)
* Personas oinstituciones versadas en la materia, cuando en la población donde se ubique la oficina exacta dora que valla a enajenar los bienes no sea posible realizar el avalúo mediante las opciones anteriores
CUANDOPROCEDE LA ENAJENACION DE BIENES?
Del art 173 del CFF procede como sigue
a) A partir del día siguiente a aquel en se hubiese fijado la base de conformidad con el art 175 del cff
b) Cuando el...
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