Impugnacion de paternidad
Laimpugnación de paternidad no solo le corresponde al padre sino también al hijo (art. 259). En el caso del hijo, el ejercicio de la acción no tiene límite temporal. En el caso del marido su derecho caduca alaño de inscribirse el nacimiento, salvo que demuestre que no tuvo conocimiento de dicho nacimiento. Si eso sucede la caducidad se computa desde el día que conoció el nacimiento del hijo. Si el maridofallece pueden ejercer la acción de impugnación en los mismos plazos expuestos para el marido, comenzado a correr en vida de éste.
En caso del hijo nacido dentro de los 180 días del matrimonio,podrá ser desconocido por el marido, negando simplemente la paternidad, dentreo del término de un año, salvo que se probara que el marido conocía el embarazo de su mujer al casarse, si lo reconoció yasea expresa o tácitamente como propio, o consintió en darle su apellido. En tales casos se le denegará la negación de paternidad, aunque sí podrá impugnarla con pruebas fundadas, de acuerdo al artículo258.
No solo puede impugnarse la paternidad sino también la maternidad, cuando la mujer hace pasar como suyo, un niño ajeno. En este caso la demanda de impugnación podrá ser presentada, por el...
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