IMPUGNACION GONZALO RENDON
JUEZ 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONTROL
DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES
E. S. D.
REF: ACCION DE TUTELA
ACCIONANTE: GONZALO RENDON ARIAS
ACCIONADO: COOMEVA MEDICINA PREPAGADA S.A
RAD: 2016-0001-00
ACTUACION: IMPUGNACION.
DOLLY PINEDA SALAS, mayor de edad y vecina de esta ciudad, cedulada bajo el No. 59.660.619 de Tumaco, actuando en nombre y representación de micónyuge GONZALO RENDÓN ARIAS, quien se identifica con la C.C. No. 19.285.842, quien actualmente se encuentra en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de la Fundación Valle del Lili, por medio del presente escrito me permito presentar recurso de IMPUGNACIÓN del numeral TERCERO de la sentencia de tutela No. 010 del 18 de enero de 2016, notificada personalmente el día ___________________, por noencontrarla ajustada a derecho, de acuerdo a las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S
La sentencia de tutela No. 010 proferida por su digno Despacho el día 18 de enero de 2016 resolvió en su numeral tercero lo siguiente: “NEGAR la solicitud de la parte accionante, respecto a la devolución o reembolsos de dineros cancelados por servicios médicos, atendiendo lo expuesto en los considerandos dela presente decisión.”
Según los considerandos, refiere el Despacho que la negativa a la solicitud de reembolso de los dineros invertidos en la cirugía que se realizó el pasado 09 de enero de 2016, se debe a que no se agotó la reclamación ante la EPS SALUDCOOP, y que igualmente hace parte de las exclusiones del contrato pactado.
Se aclara en primera instancia que tal como se manifestó en elescrito de tutela, dicha solitud se fue a radicar a las instalaciones de SALUDCOOP para el mes de diciembre, sin embargo de inmediato nos informaron que esos requerimientos no se estaban recibiendo porque la entidad estaba en proceso de liquidación y ellos no contaban con el tiempo ni la disposición para resolverlo, es por esa razón que no existe constancia ni prueba del recibido de la solicitud.No obstante lo anterior, y en vista que la EPS SALUDCOOP entró en proceso de liquidación, sus afiliados pasaron a la EPS CAFESALUD, es por dicha razón que el día 22 de enero del 2016 se radicó ante ésta solicitud de reembolso del procedimiento quirúrgico denominado ARTRODECIS C1 –C2, con el fin de que se considere nuevamente la pretensión dado que no poseemos los recursos para sobrellevar unaobligación de tan cuantiosas proporciones, como inicialmente se había expresado en el escrito de acción de tutela. Debe usted saber que dicha pretensión se realizó ante COOMEVA MEDICINA PREPAGADA pues la EPS, como ya señalé, se encuentra en proceso de liquidación y como apenas se está iniciando el proceso de transferencia de todos los afiliados a la nueva EPS, resultaría a todas luces un procesomás tedioso y sin obtener respuesta alguna.
Aunado a lo anterior, el juez de instancia afirma que el procedimiento quirúrgico hacía parte de las exclusiones de servicios médicos, no obstante en vista del grave estado de salud de mi señor esposo obligó a la entidad a responder por los gastos hospitalarios que se susciten para garantizar su derecho fundamental a la vida en conexidad con el de lasalud, es por eso que resulta a todas luces improcedente que ordene tales postulados a sabiendas que dichos gastos son el resultado de la operación inicialmente realizada, es decir, lo accesorio debe llevar la misma suerte de lo principal, si COOMEVA MP paga los gastos por los servicios médicos asistenciales, hospitalarios y demás que se requiera con OCASIÓN del procedimiento quirúrgico, DEBE estamisma entidad REEMBOLSAR el dinero de la operación que en principio debió ser cancelada por ella.
Por su parte, existe reiterada jurisprudencia sobre el tema de reembolso de los gastos médicos, cuando estos se han sufragado por el paciente que no posee recursos para sostener la obligación. Sostiene la H. Corte Constitucional que la solicitud de reembolso procede vía tutela, cuando “la empresa...
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