IMPUGNACIUON DE MULTA FEDERAL

Páginas: 7 (1617 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2015


NO SE RETIRARA DE LA CIRCULACIÓN EL VEHICULO EN VIRTUD DE TRANSPORTAR MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS (UN1075), CONFORME AL ARTICULO 21 DEL RPDCV Y 217 DEL RTCPJF.
SE INFORMA AL CONDUCTOR DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE BOLETA DE INFRACCIÓN, ASI COMO DE LAS ABREVIATURAS CONTENIDAS EN LA MISMA, ENTREGÁNDOLE LA DOCUMENTACIÓN EXHIBIDA LICENCIA DE MANEJO NO. FO257314 Y TARJETA DE CIRCULACIÓN.PARTE INFORMATIVO 045/2014

RPDCV (REGLAMENTO SOBRE EL PESO, DIMENSIONES Y CAPACIDAD DE LOS VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE QUE TRANSITAN EN LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDRAL)
Articulo 21: Cuando un vehículo exceda del 10% del peso autorizado en la norma
a que hace referencia el artículo 5o. del presente Reglamento, se impedirá su
circulación hasta que disminuya su carga al peso autorizado,independientemente de
las sanciones a que se haya hecho acreedor el transportista. Cuando se transporten
materiales peligrosos o productos perecederos no se detendrá la unidad y se le
conducirá al lugar de origen o destino más cercano para el transbordo de la carga, sin
perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.
Artículo reformado DOF 07-05-1996


RTCPJG (REGLAMENTO DE TRANSITO ENCARRETERAS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL)

Artículo 217.- Los vehículos que sean retirados de la circulación por las causas que establecen las fracciones I, II y V del artículo 74-Ter de la Ley, serán remitidos al depósito de vehículos permisionado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sólo serán liberados después de realizado el pago de las sanciones impuestas o de haberse otorgadogarantía suficiente en términos del artículo 76 de la Ley.
Los vehículos respecto de los cuales el retiro de la circulación se fundamente en la fracción III del artículo 74 Ter de la Ley, serán puestos a disposición de la autoridad competente, en términos del artículo 89 de este Reglamento.
Aquellos vehículos retirados de la circulación por no cumplir con las condiciones mínimas de seguridad a que serefiere el artículo 74 Ter, fracción IV de la Ley, deberán ser conducidos al depósito de vehículos permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el respectivo tramo carretero, y únicamente podrán reincorporarse al tránsito hasta que hayan sido subsanadas las deficiencias detectadas.
El retiro de la circulación de los vehículos será independiente de las sanciones que hayansido impuestas.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá el depósito de vehículos de unidades vehiculares que transporten productos perecederos o substancias, materiales, residuos y remanentes peligrosos, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables

Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículosen los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o del Distrito Federal, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares ytransporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV.Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite
máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias...
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