Imputación Objetiva
Es de la esencia del tipo objetivo la vinculación del sujeto activo a la conducta y de ésta
al resultado antijurídico, con lo cual se supera el marco de la causalidad para corregirla
y complementarla con el principio de la imputación.
Como ya se dijo en este trabajo, el concepto de imputación lo reintrodujo a la teoría del
delito Karl Larenz al fundamentar laimputación objetiva en la voluntad capaz de dirigir
y prever el curso causal para conseguir una finalidad.
La teoría de la imputación objetiva supera las fundamentaciones ontológicas y se apoya
en consideraciones teleológicas-normativas derivadas del fin que se atribuye al derecho
penal y a las normas penales. Fue acuñada y desarrollada principalmente por CLAUS ROXIN al promediar la década delos setenta del siglo pasado.
La fórmula de la teoría de la imputación objetiva se resume así, en palabras de JESCHECK: “Un resultado causado por una acción humana solo es objetivamenteimputable cuando dicha acción ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado que seha realizado en el resultado típico”.65
En la sociedad industrializada y altamente tecnificada de mediados del siglo XX, se podíaadvertir que el ciudadano enfrenta riesgos cotidianamente, ello implica que existen tres
niveles de riesgos: El riesgo aprobado, la disminución del riesgo y la elevación del
riesgo.
Fue ROXIN quien en 1962 propuso que el resultado antijurídico debía serle imputable a
una persona cuando, con su conducta, hubiere creado un riesgo que fuera superior al
permitido para la ejecución de laconducta respectiva. Esta tesis fue conocida con el
nombre de “Teoría de Elevación o de Incremento del Riesgo”.
Este elemento, novedoso en la teoría del tipo, constituye un componente general del
injusto y es común tanto en los delitos dolosos, como en los culposos, a los de acción y a
los de omisión. Significa que no toda conducta que lesione o ponga en peligro bienes
jurídicos es relevantepara el tipo penal, porque se requiere de un elemento más: el
riesgo debe estar desaprobado por el ordenamiento jurídico.66
Como se dijo, el concepto del riesgo en la sociedad contemporánea está unido a criterios de inevitabilidad del riesgo, necesidad de la actividad peligrosa, utilidad social
de la misma y, también la costumbre general de crear peligros que paulatinamente la
sociedad asumehasta el punto de convertirlos en una expresión de adecuación social.
De lo anterior se infiere que el ordenamiento jurídico no puede prohibir toda lesión o
puesta en peligro de los bienes jurídicos, porque es inconcebible la vida sin los riesgos
que presupone peligro a esos bienes jurídicos. Así las cosas lo indicado es que la
sociedad y sus legisladores limiten el peligro y reglamenten elriesgo.
Determinación del riesgo permitido
Los bienes jurídicos cumplen una importante función social, que facilita la interacción,
el intercambio de bienes y servicios y el hecho de que resulte inevitable su permanente
exposición al peligro, obliga a la determinación de su permisibilidad mediante la ponderación, propia de un Estado de Derecho entre bienes jurídicos e intereses de
libertadindividuales según el principio de proporcionalidad.
Son, pues, fuentes de permisión del riesgo:
• Las normas jurídicas: El ordenamiento jurídico introduce pautas de comportamiento que regulan la vida de relación de los ciudadanos para evitarle peligros en sus bienes jurídicos. En este aspecto a la vez que prohíbe, permite, por ejemplo, en el tráfico automotor prohíbe que las personas conduzcansin tener permiso de la autoridad competente, lo cual implica que al patentado le es permitido conducir. En la actividad minera, en la quirúrgica, en las centrales atómicas, existirán prohibiciones claras y exigentes, como también licencias y autorizaciones que permiten el ejercicio de las conductas que entrañan riesgos.
• Normas técnicas y lex artis: Son pautas de conducta que se cumplen en el...
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