CONSERVACIÓN DE DERECHOS POR BAJA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO RESPECTO AL SERVICIO DE GUARDERÍAS Para el servicio de guarderías, conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja,el derecho a esta prestación. RESPECTO AL SERVICIO MÉDICO El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ochocotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica,farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. FUNDAMENTO JURÍDICO Artículo 109 de la Ley del Seguro Social. El asegurado que quede privado detrabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a ladesocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán susbeneficiarios. El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condicioneseconómicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios paraotorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costosadicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria. Para dichos propósitos, los recursos que el
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