IMSS
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada sunaturaleza, los siguientes conceptos:
I. los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. el ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria,quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta lascantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas delseguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V.la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte porciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal;
VI. las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimogeneral diario vigente en el distrito federal;
VII. los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base decotización;
VIII. las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de...
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