IMUESTO OBRE LA RENTA
1. ¿En qué casos están obligadas a presentar declaración anual las personas que perciban ingresos por sueldos, salarios y conceptos asimilados?
Cuando:
• Tengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios.
• Comuniquen por escrito a su patrón que presentarán su declaración anual.
• Dejen de prestar servicios antes del 31 dediciembre del año de que se trate.
• Se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR.
• Tengan ingresos anuales mayores a $400,000.00.
Fundamento legal: Artículo 117 fracción III, de la LISR.
2. ¿En qué forma oficial sepresenta la declaración anual cuando se tienen ingresos exclusivamente por sueldos, salarios y conceptos asimilados?
En la forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados” y su anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales”.
Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la RMF para 2006, publicada en el DOF el 28 deabril de 2006. Anexo 1 de la RMF 2005 publicado el 22 de mayo de 2006 en el DOF.
3. Si se perciben ingresos por sueldos, salarios y además por servicios profesionales, ¿en qué forma oficial se presenta la declaración anual?
En la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” y sus anexo 1 “Retenciones. Pagos efectuados por terceros y deducciones personales” y anexo 2“Salarios, arrendamiento, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos, otros ingresos y servicios profesionales”.
Y en su caso el anexo 5 cuando sea sujeto de IVA y no haya estado obligado a presentar alguna información en la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Fundamento legal: Reglas 2.15.1. de la RMF, (DOF del 28 de abril de 2006), reformada en la 3ª MRMF. el 2 deagosto de 2006 y en la 4ª MRMF el 28 de agosto de 2006 y 2.18.1 reformada en la 3ª MRMF. el 2 de agosto de 2006 y en la 12ª MRMF el 30 de enero de 2007.
4. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la LISR INFERIORES a $400,000.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, saldoa favor, o sin cantidad a pagar, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas; opcionalmente, vía Internet.
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas, o ante las ALAC’s; opcionalmente, vía Internet.
Fundamento legal: Regla 2.18.2 en relación a la2.18.1. de la RMF, (DOF del 28 de abril de 2006), modificadas en la 12ª MRMF el 30 de enero de 2007.
5. Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de salarios y además ingresos de los señalados en otros Capítulos de la LISR SUPERIORES a $400,00.00 ¿En dónde deben presentar la declaración anual?
Cuando exista cantidad a pagar, se presentará vía Internet; opcionalmente podrápresentarse ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas (siempre y cuando no se haya presentado ningún pago provisional, mensual o definitivo vía Internet).
Cuando NO exista cantidad a pagar o exista saldo a favor, se presentará vía Internet.
NO se debe presentar ante las ALAC’s.
Fundamento legal: Regla 2.18.2. de la RMF, (DOF del 28 de abril de 2006) modificada enla 12ª MRMF el 30 de enero de 2007.
6. Cuando se obtienen ingresos de dos o más patrones, ¿Para la determinación del subsidio se podrán disminuir los ingresos exentos por cada uno de ellos?
Sí, aclarando que en la acumulación de todos los ingresos, los exentos de Ley sólo se considerarán una vez por concepto, hasta el tope establecido para los mismos.
Fundamento legal: Artículos 109...
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