inafectas y exoneradas
INAFECTACIONES Y EXONERACIONES
La potestad de desgravar viene a constituir la consecuencia del poder de gravar del quegoza el Estado. Con las Inafectaciones y Exoneraciones el legislador procuracumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social que nunca deben representar privilegios injustos. Las exoneraciones se dan para promover determinados sectores,actividades, grupo desujetos, propiciar inversiones de capital, radicación de capitalesextranjeros o fomentar la instalación de industrias nuevas.
Definiciones Básicas
Rentas Inafectas:
La inafectación (criterio deno sujeción o exclusión) se relaciona a la renta que no fueincluida dentro de la hipótesis de incidencia del impuesto, en donde en ocasiones secomplementa con exclusiones expresas para efectos deprecisión o mejor delimitaciónde lo que no está gravado. Cabe señalar que no es necesario que expresamente sereconozca una inafectación para que ésta opere como tal.Es importante establecer la diferenciaentre inafectación y exoneración teniendo encuenta que esta distinción es importante en algunos sistemas tributarios como por ejemplo en la Ley de Renta de Chile en donde el Impuesto GlobalComplementariosobre la renta imponible, incluye como renta bruta global las rentas exoneradas sólo para los efectos de aplicar la escala progresiva de dicho impuesto.
Rentas Exoneradas:
Son aquellas quesiendo operaciones gravadas que constituyen hecho imponible delimpuesto son sujeto a una dispensa por parte de otra disposición legal, esta es ladefinición generalmente aceptada y utilizada en el presentetrabajo. Cabe precisar quealgunos autores consideran como exoneraciones las deducciones a la renta neta parallegar a la renta neta imponible, incluso Dino Jarach acercando los conceptos deexoneracióny exclusión indicó ³la exención (en este caso exoneración) es una exclusióncalificada por su motivación ideológica o de política económica social...las exclusionesson el género, las exenciones son...
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