Inamovilidad Laboral
Cuando un Patrono decide despedir a un Trabajador que se encuentre amparado por la Inamovilidad Laboral prevista en el Decreto, deberá cumplir con el procedimiento establecido para tal fin en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo,en el cual se manifiesta, que para dicho despido, el Patrono deberá solicitar una autorización ante el funcionario correspondiente, que no es otro que el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción dónde se encuentre domiciliado el Sindicato al cual pertenece el Trabajador, dicha solicitud se debe presentar por escrito, en el que se determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter bajo elcual se presenta, el nombre y cargo o función que desempeña el Trabajador que se quiere despedir y la manifestación de las causas por las que justifica su solicitud, sabiendo que dichas causas, deben estar enmarcadas dentro de las establecidas en el texto legal correspondiente como causas justificadas de despido, las cuales se encuentran contempladas específicamente en el artículo 102 de la LeyOrgánica del Trabajo.
Una vez recibida la solicitud, el Inspector realizará la correspondiente citación al Trabajador objeto del despido, cuya citación será para el segundo día hábil posterior a la citación, con el fin de que exponga sus razones y alegatos respecto a ello y de esa manera de contestación a dicha solicitud; en esa misma oportunidad también asistirá el Patrono o Solicitante,por lo que el Inspector incentivará a las partes a celebrar una conciliación. Es necesario saber, que si en esta oportunidad, el Patrono no asiste, se entenderá como un desistimiento a su solicitud, a menos que justifique su falta a través de un motivo de fuerza mayor; y si es el Trabajador quien no asiste se le entenderá como un rechazo total a lo alegado por el Patrono en su solicitud.Ahora bien, si en ese día de la citación las partes no logran llegar a la conciliación, entonces seguirá el proceso, abriéndose de esta manera el lapso destinado a las pruebas, el cual será de un total de ocho (08) días, repartidos de la siguiente manera, tres (03) días serán para promoción y los cinco (05) restante para la evacuación de dichas pruebas promovidas, pudiendo presentarse todas laspruebas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Una vez culminado el lapso de pruebas, se pasará a oír las conclusiones de las partes, lo cual será al segundo día hábil posterior a la culminación de la evacuación, y dentro de los diez (10) días siguientes a ello el Inspector deberá dictar su Resolución, ante la cual no se oirá apelación alguna, pero si queda abierta la posibilidad deacudir a los Tribunales correspondientes a defender sus derechos e intereses si fuere el caso.
Respecto a la mujer embarazada, esta goza de igual inamovilidad laboral, pero por tiempo determinado, es decir, su inamovilidad laboral será durante todo su embarazo y hasta un (01) año despúes del parto, incluyendo el tiempo de descanso pre-natal (06 semanas) y post-natal (12 semanas), pero si unatrabajadora en estado de gravidez, llegará a incurrir en una de las causales de despido justificado establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le hará el mismo procedimiento mencionado anteriormente ante el Inspector del Trabajo quién calificará la situación, ya que dichas causas allí contempladas aplican a todos los trabajadores sin excepción alguna, por tenerse comofaltas que puedan afectar el bienestar del Patrono respecto a su Empresa.
2.- ¿Qué debe hacer un trabajador que goza de inamovilidad laboral y es sujeto de un despido injustificado?
Si un Trabajador que se encuentre amparado por la inamovilidad laboral es objeto de un despido injustificado, será dicho Trabajador quién deba dirigirse ante el Inspector del Trabajo, solicitando su reenganche o...
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