Incapaces
Del latín ab, "desde", y testare, "testimoniar" o "testar". Abintestato es un término jurídico procedente del latín ab intestato (sin testamento), que se refiere alprocedimiento judicial sobre la herencia y la adjudicación de los bienes del que muere sin testar o con un testamento nulo, pasando entonces la herencia, por ministerio de la ley, a los parientes máspróximos.
2.- ¿Incapaces de suceder?
- 1º. Las criaturas abortivas. Es decir, hablamos del feto que no tuviere figura humana y no viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del senomaterno, pues en tal caso no se reputa como nacido.
- 2º. Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley.
Las iglesias y los cabildos eclesiásticos, las Diputaciones provinciales y lasprovincias, los Ayuntamientos y Municipios, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, las asociaciones autorizadas o reconocidas por la ley y las demás personas jurídicas,pueden adquirir por testamento.
Artículos 808, 809, 810, del Código Civil de Venezuela.
3.- ¿Incapaces de recibir por Testamento?
Son incapaces para recibir por testamento:
1. Los indicados enel art. 840 del C.C que establece: "son incapaces para recibir por testamento los que son incapaces para suceder ab-intestato, sin embargo pueden recibir por testamento los descendientes inmediatos,es decir, los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía"
2. * Las iglesias de cualquier credo y los institutos de manosmuertas.
* Los ordenados in sacris y los ministros de cualquier culto, a menos que el instituido sea conyugue, ascendiente, descendiente o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado inclusivedel testador"
3. Los indicados en el art. 841 del C.C que establece: "son igualmente incapaces de heredar por testamento:
4. El tutor. Quien no puede aprovecharse jamás de las disposiciones...
Regístrate para leer el documento completo.