Incapacidades Para El Ejercicio Notarial
Las incapacidades para ejercer el notariado, se encuentran reguladas en los Arts. 6, 7 y 8 L.N..Pero a nuestro grupo le corresponde específicamente hablar sobre las causales de incapacidad las cuales se encuentran en el Art. 6 y podemos clasificarlas en 5 grupos los cuales son:
1) Los menores de veintiún años. La minoríade edad. Art. 6 N° 1
Nuestro Código Civil define la capacidad legal así: “…La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”, Art. 1316. C.
Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces, así lo establece de la misma manera nuestra ley civil, Art. 1317 C.
Esta causal se refiere a que ennuestro país no pueden ejercer el notariado los menores de 21 años, es indudable que este numeral sólo opera para ser autorizado para ejercer la función ya que si se exige la presentación de la certificación de la partida de nacimiento para ser autorizado como tal, es muy difícil que la causal sobrevenga después de ser autorizado, sólo podría ocurrir en el caso de demostrarse, posteriormente deser autorizado, que la certificación presentada es falsa y en realidad el solicitante es menor de veintiún años; aparte de ello, por lo largo de los estudios, será difícil que un estudiante se gradúe antes de esa edad .
2) Los ciegos los mudos y los sordos. Incapacidad física. Art. 6 N° 2
Estas incapacidades pueden operar separadas o conjuntas; una sola de ellas inhibe a una persona para quepueda optar al ejercicio de la función notarial, el fundamento de esta causal es que en gran medida esta función se ejerce, por medio de los sentidos, y en consecuencia a una persona que adolezca de uno de estos defectos le será difícil que pueda dar fe de los actos que ante el se han otorgado, para el caso: dificulta la formación del acto, identificación de las partes, etc., si ya esta autorizadopara ejercer el notariado y le sobreviene ya sea uno o en conjunto dichas incapacidades físicas por algún accidente, se debe seguir el procedimiento señalado en el Art. 11 LN para declararlo incapaz de ejercer la función notarial.
Algunas disposiciones legales que confirman la razón de ser de este tipo de incapacidad son: el Notario debe leer el instrumento a las partes Art. 32 No. 11; debe dar fede la identidad, Art. 32 No. 5 ambos de la Ley de Notariado.
3) Los que no estén en pleno uso de sus facultades mentales. Incapacidad mental. Art. 6 N° 3
El fundamento es la falta de discernimiento y lucidez mental que tiene una persona que no está en el pleno uso de sus facultades mentales para sus propias cosas, mucho menos lo podrá estar para interponer la fe pública en actos de terceros;no es necesario que se encuentre declarado incapaz por razón de demencia, ni que esté sujeto a la respectiva guarda, la causal sólo requiere que no se encuentre en el pleno uso de sus facultades.
4) Los quebrados y los concursados. Insolvencia económica. Art. 6 N° 4
Son un mal ejemplo para ser representantes de la fe pública notarial ya que por su insolvencia económica son carentes de...
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