incendio
Aquí el legislador toma una posición diferente, en razón de que esta segunda parte del artículo 1.193, no establece ninguna presunción de culpa, ni absoluta ni relativa, como sí laestablece el encabezamiento del artículo que presume la responsabilidad del guardián por los daños provenientes e cosas; aquí el daño lo causa un incendio, sólo será responsable si la víctima prueba que elincendio obedeció a la propia falta del detentador, o sea del guardián material de las cosas muebles o inmuebles, o a la falta de aquéllos por quienes él debe responder: dependientes, entredichosin discernimiento, hijo menor, etc…, es decir, se soluciona el problema con la aplicación de los requisitos comunes de la responsabilidad extracontractual ordinaria. La víctima tiene que probar lostres elementos del hecho ilícito: la culpa, el daño y la relación de causalidad.
Es interesante distinguir si la cosa que produjo el daño, lo hizo con ocasión de un incendio o con una figurabastante parecida, pero diferente, la explosión. Si una cosa explota, se aplica la primera parte del artículo 1.193, y si una cosa se incendia y este incendio se propaga a bienes cercanos vecinos, seaplicará la segunda parte del artículo 1.193. Si la cosa produjo un daño en virtud de una explosión, existe una presunción de culpa, sin prueba en contrario, contra el guardián; pero si la cosaprodujo daños a consecuencia de un incendio, se debe probar al detentador de la cosa, la culpa, la culpa, la relación de causalidad y el detentador de la cosa, la culpa, la relación de causalidad...
Regístrate para leer el documento completo.