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Acuerdo Ministerial 398, Registro Oficial 322, 27 de Julio de 2006
Dr. Galo Chiriboga Zambrano, MINISTRO DE TRABAJO Y EMPLEOConsiderando:
Que, el Estado Ecuatoriano garantiza a todos sus habitantes, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos consagrados en la
Constitución;
Que, enla Constitución Política de la República en su artículo 3 numeral 2 se afirma
que "son deberes primordiales del Estado: 2. Asegurar la vigencia, las libertades
fundamentales de hombres y mujeres, yla seguridad social" derechos que deben hacerse
respetar a través de la legislación específica que combate las formas de discriminación y
estigma, presentes entre ciudadanos y ciudadanas;
Que, laConstitución Política de la República en su artículo 23 numeral 3 establece la
igualdad ante la ley: "Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los
mismos derechos, libertades yoportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento,
edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, filiación política, posición económica,
orientación sexual, estado de salud, discapacidad, odiferencia de cualquier otra índole";
Que, la Constitución Política de la República declara que el trabajo es un derecho y un
deber social, mismo que gozará de la protección del Estado, tendiente aasegurar al
trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que
cubre sus necesidades y las de su familia;
Que, el Estado ecuatoriano ha ratificado variosinstrumentos internacionales en
materia de Derechos Humanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Declaración
Americana sobre Deberes y Derechos...
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