Incentivos y beneficios tributarios en la amazonia peruana
Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía
La Ley No. 27037 (en adelante, "la Ley") y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 103-99-EF han establecido una serie de disposiciones que otorgan determinados beneficios e incentivos tributarios a las empresas ubicadas en dicha zona.
Impuesto a la Renta:
1.1 Tasas Reducidas yExoneración :
Con relación al Impuesto a la Renta de tercera categoría, la citada Ley establece una tasa del 10% (diez por ciento) a los contribuyentes ubicados en la Amazonía cuyas actividades económicas comprendan principalmente las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productosprimarios provenientes de las actividades mencionadas y la transformación forestal, siempre que sean producidas en la zona, así como las actividades de extracción forestal (comprendidas en el artículo 11.1 de la Ley).
En forma excepcional, los contribuyentes que se encuentren ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Atalaya y Purúsdel departamento de Ucayali, dedicados principalmente a las actividades mencionadas en el párrafo anterior, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría una tasa del 5% (cinco por ciento).
A su vez, los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/oalternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. Cabe señalar que se considera como cultivo nativo y/o alternativoa los siguientes: algodón áspero, yuca, soya, pijuayo, aguaje, caimito, carambola, cocona, camu camu, uña de gato, castaña, entre otros (numeral 12.3 de la Ley).
Cabe agregar que las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertanno menos del 30% (treinta por ciento) de su renta neta, en los Proyectos de Inversión referidos a obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de las empresas, podrán utilizar la tasa del 10 % (diez por ciento)
Por excepción, los sujetos ubicadas en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea dela provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali que reinviertan en los proyectos de inversión mencionados en el párrafo anterior aplicarán una tasa del 5% para efecto del Impuesto a la Renta.
1.2 Beneficio tributario por Reinversión:
Hasta el 31 de diciembre del año 2008, se aplicará respecto del Impuesto a la Renta, un beneficio tributario porla ejecución de Programas de Inversión en la Selva de la siguiente manera:
a)Los sujetos ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, que realicen las actividades comprendidas en el artículo 11.1 de la Ley, excepto las actividades de extracción forestaly de comercio, que reinviertan total o parcialmente su renta neta en los Programas de Inversión, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto reinvertido.
b)Las personas jurídicas o naturales que inviertan en los sujetos mencionados en el párrafo anterior y en los Programas de inversión en la Selva, podrán deducir el monto efectivamente invertido, con unlímite de 20% (veinte por ciento), de su renta neta.
2. Impuesto General a las Ventas
2.1 Exoneración del IGV por las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;
b) Los servicios que se presten en la zona; y,
c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha...
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