Incidencias Incostitucionalidad General
Licda. Aylin Ordóñez Reyna
Inconstitucionalidad general
Se impugnan disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, lo que se formula directamente ante la Corte de Constitucionalidad. (Art. 133 LAEPyC) Qué debe impugnar: disposiciones generales y vigentes. Generales133 LAEPyC. Vigentes 140 LAEPyC.
Incidencias IG
¿Qué incidencias pueden suceder? Que se omita alguno de los requisitos de toda primera solicitud, o la indicación en forma razonada y clara de los motivos jurídicos en los que descansa la impugnación. Se dan tres días para que lo subsane. Del escrito deben presentarse 12 copias según Acuerdo 2-97 de la Corte de Constitucionalidad. 2-
¿Quésucede si incumple con requisitos omitidos?.
Si se trata de omisión de los motivos jurídicos en que descansa la impugnación la Corte queda facultada para omitir su análisis y resolver en cuanto a los demás aspectos. Si se trata de algún otro requisito se suspenderá su trámite.
Suspensión provisional
Dentro de los 8 días siguientes a la presentación de la IG se deberá pronunciar la CC de lasuspensión provisional de la norma, la que debe publicarse en el DO el día siguiente de su emisión y ésta surtirá efectos el día de su publicación (141 LAEPyC).
Suspensión
Ahora bien en la sentencia si debe indicarse que la norma dejará de surtir efectos a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Oficial (Art. 140 LAEPyC). Debe publicarse la sentencia dentro de los 3días siguientes de que quede firme. (Art.146 LAEPyC).
Audiencia por 15 días
Al Ministerio Público, entidades que la Corte estime pertinentes. Vista en 20 días y Sentencia en 20 días. Qué incidencias pueden presentarse? Que se piense que debe darse audiencia a todos a quienes pide el solicitante, pero el artículo 139 señala: “entidades que la CC estime pertinente”
Incidencias
A quiénes se lesda audiencia por 15 días qué carácter poseen? No son parte. Son sujetos de quienes se requiere escuchar su opinión por lo versados en el tema. En algunos casos sólo se les daba esta audiencia por 15 días y ya no se les confería la vista ni se les notificaba la sentencia.
Inconstitucionalidad general
La Corte de Constitucionalidad es la única que la tramita, por ello es más fácil controlarlas incidencias y mantener un criterio uniforme respecto de las mismas, pues a diferencia de los amparos e inconstitucionalidades en caso concreto, la IG sólo puede presentarse ante la CC y tramitarse directamente por ésta.
Inconstitucionalidad en caso concreto
Esta se tramita por cualquier tribunal de primera instancia, salas de la Corte de Apelaciones de allí la multiplicidad de criterios quepueden producirse y la existencia de una serie de pronunciamientos de esta Corte para unificar criterios en cuanto al tema.
Aplicación de ocurso como remedio procesal para superar las deficiencias en la tramitación de la inconstitucionalidad en caso concreto. Al respecto puede citarse el auto 3434-2007 del 3434veinte de diciembre de dos mil siete, en el que se consideró: “…El artículo 72 dela Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, el cual es aplicable mutatis mutandi en los casos de inconstitucionalidad en casos concretos,
Establece que si alguna de las partes afectadas
estima que el trámite del proceso constitucional -o incidente, como en el presente caso- no casocumple con lo previsto en la ley o lo resuelto en el fallo final, podrá ocurrir en queja antela Corte de Constitucionalidad para que, previa audiencia por veinticuatro horas a la autoridad ocursada, resuelva lo procedente. procedente.
La posibilidad de ocurrir en queja dentro de este tipo de actuaciones fue abordada en las sentencias dictadas por esta Corte: a) el Corte: diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y dos, dentro del expediente trescientos veintiocho guión...
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