Incidencias procesales
Artículo 33 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “TRAMITE INMEDIATO DEL AMPARO. Los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados, mandado pedir los antecedentes o en su defecto informe circunstanciado a la persona, autoridad, funcionario o empleadocontra el cual se haya pedido amparo, quienes deberán cumplir remitiendo los antecedentes o informando dentro del perentorio término de cuarenta y ocho horas, más el de la distancia, que fijará el tribunal en la misma resolución, a su prudente arbitrio.” Artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Podrá ampliarse o modificarse la demanda antes de que haya sido contestada.”
Expediente93-2008 Auto de 01 de febrero de 2008. Caso: ocurre en queja debido a que el tribunal a quo tuvo por ampliada la acción constitucional instada.
Resolución: “…en observancia al principio del debido proceso y a efecto de proveer certeza jurídica en su tramitación, es procedente, con fundamento en el artículo 7 de la Ley de Amparo… aplicar supletoriamente el artículo 110 del Código Procesal Civil yMercantil que norma el término de preclusión para ampliar o modificar la petición inicial, en ese sentido debe entenderse como contestación de la demanda, la remisión de los antecedentes o del informe circunstanciado por parte de la autoridad recurrida, en consecuencia… infringió el trámite del amparo establecido en la ley de la materia, debido a la preclusión que de conformidad con los supuestoscontenidos en el artículo precitado ya había operado; en ese orden de ideas, y en congruencia con lo considerado, se advierte que la primera modificación o ampliación decretada por la relacionada autoridad se encuentra ajustada a derecho y, por ende, no conlleva trasgresión al procedimiento ya que, a diferencia de la anterior, la misma se realizó antes de requerir los antecedentes del caso a laautoridad recurrida.”
Artículo 27 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: “AMPARO PROVISIONAL. La suspensión provisional del acto reclamado procede tanto de oficio como a instancia de parte. En cualquier caso el tribunal, en la primera resolución que dicte, aunque no hubiere sido pedido, resolverá sobre la suspensión provisional del acto, resolución o procedimientoreclamados, cuando a su juicio las circunstancias lo hagan aconsejable.” Expediente 1960-2007 Auto de 03 de enero de 2008.
Caso: se solicita la ampliación de un auto a efecto de que se considere y resuelva en torno a la continuidad del proceso dentro del que se dictó el acto suspendido. Resolución: “El amparo provisional es una institución procesal, de naturaleza cautelar, que tiene por objetoevitar que el acto señalado como agraviante pueda continuar produciendo efectos a futuro, al punto de tornar en excesivamente gravoso o imposible, el otorgamiento en definitiva de la protección constitucional pretendida, de ahí que entre los efectos que su otorgamiento conlleva se encuentra, en primer término, el hecho de que la suspensión que se acuerde debe ser únicamente en cuanto al actoexpresamente señalado como agraviante.”
“Si la autoridad, persona impugnada o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento de que alguna persona tiene interés directo en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento, ya sea por ser parte en las diligencias o por tener alguna otra relación jurídica con la situación planteada, están obligadas a hacerlo saber al tribunal, indicandosu nombre y dirección y, en forma sucinta, la relación de tal interés. En este caso, el Tribunal de Amparo dará audiencia a dicha persona en la misma forma que al Ministerio Público, teniéndosele como parte” (la negrilla no aparece en el texto original)
Expediente 1534-2008 Auto de 29 de mayo de 2008. Caso: se promueve ocurso en queja ante la negativa del tribunal de amparo de tener como...
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