INCIDENTE DE ACUMULACION

Páginas: 14 (3356 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2015
EXPEDIENTE NÚMERO: 422/2013.
GABRIELA TORRES BODEGA.
VS.
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).

H. JUNTA ESPECIAL No. 49
DE LA FEDERAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E.


Lic. Idalia Cruz Guillen, en mi carácter de apoderada legal de la actora C. Gabriela Torres Bodega, personalidad acreditada y reconocida en autos, señalando comodomicilio para ir y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en la 12ª. Poniente Norte Número 100, en esta Ciudad, autorizando para los mismos efectos a las CC. Josefa Cruz Zarate y/o Ana Perez Lopez, con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 766 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, vengo a promoverINCIDENTE DE ACUMULACION de los expedientes marcados con los números 231/2010, 422/2013, 78/2014, 819/2013, debido a que tanto la parte actora GABRIELA TORRES BODEGA como la demandada INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), son las mismas, así como las acciones y prestaciones solicitadas en estos cuatro expedientes ya mencionados son los mismos.

Es oportunomencionar que si bien es cierto que en el juicio marcado con el número 231/2010 ya se dictó el laudo, también es cierto que esta Autoridad que me escucha tenia pleno conocimiento de los expedientes 422/2013 y 78/2014, a la fecha en que dicto el primer laudo, que fue el 19 de Febrero de 2013, no olvidando que el INCIDENTE DE ACUMULACION es procedente de oficio, al respecto es aplicable la tesissiguiente:

Época: Novena Época
Registro: 171869
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T.337 L
Página: 1536

ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE DECRETARLA DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE ELLA, AUNQUE ENEL SEGUNDO SE RECLAMEN PRESTACIONES NO EJERCITADAS EN EL PRIMERO, PERO DERIVADAS DE LA MISMA RELACIÓN DE TRABAJO, YA QUE NO HACERLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo establece: "En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación deoficio o a instancia de parte, en los casos siguientes: I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones; II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo; III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismodemandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.". En esa tesitura, cuando existan dos juicios tramitándose ante la propia Junta, y se trate de las mismas partes, aunque las prestaciones seandistintas, pero derivadas de una idéntica relación laboral, no es válido que dicha autoridad absuelva de los conceptos reclamados en el último juicio, bajo el argumento de que se están ampliando prestaciones que no se ejercitaron en la primera demanda, pues de conformidad con el primer párrafo, en relación con la fracción II, del aludido precepto, la Junta de oficio debe ordenar la acumulacióndel juicio más reciente al más antiguo, y resolver la controversia en un solo laudo para evitar resoluciones contradictorias, laudo en el que deberá analizar todas las cuestiones planteadas en ambos juicios, abarcando las prestaciones de diversa naturaleza a las reclamadas en el resto de las demandas, así como las que sean idénticas, ya que no hacerlo constituye una violación a las leyes del...
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