incidente de desacato Recurso de apelaci n
Secretaria Jurídica – Área de Representación Judicial
Santiago de Cali, Mayo 27 de 2008
Señores
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
Palacio de Justicia “Manuel Ant. Sanclemente”
Calle 7No. 14-32 Ofic. 122
Buga, Valle.
REFERENCIA : Incidente de desacato-Acción de Tutela
ACCIONANTE : Beatriz Narváez B y Otros
ACCIONADO : Gobernación del Valle y
Secretaria de Educación Departamental.
RADICADO : Oficio No. 195 de Mayo de 2008
MARÍA FERNANDA CARDONA, en mi calidad de apoderado judicial de laGobernación del Valle del Cauca, por medio del presente escrito y dentro del termino de Ley, presento RECURSO DE APELACIÓN contra el auto de Mayo 14 de 2008, a través del cual se condena al señor Secretario de Educación Departamental, doctor EIBER GUSTAVO NAVARRO PIEDRAHITA, a cinco (5) días de arresto y el pago de $ 1.734.800 por el presunto incumplimiento a un fallo de tutela proferido por sudespacho.
Dicho auto según el Juzgado del conocimiento fue notificado a esta entidad Territorial mediante Despacho Comisorio al Juzgado Civil del Circuito Reparto de Santiago de Cali, para efectos de llevar a cabo la “notificación personal” al Secretario de Educación Departamental, notificación que a la fecha no se ha efectuado, desconociendo esta entidad territorial las razones para esa omisiónprocesal.
No obstante lo anterior y por comunicación de los propios accionantes, el Departamento del Valle del Cauca tuvo conocimiento del oficio No. 195 de Mayo 19 de 2008, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, razón que nos lleva a presentar ante ese Juzgado el escrito de la referencia, en el cual se realizan las siguientes aclaraciones.
Mediante Oficio No. 400-024-3986de fecha Octubre 22 de 2007, el Director Ejecutivo de la época, doctor Alejandro Navarro Sotomayor, informó a su despacho todo lo relacionado con el pago del retroactivo por costo acumulado por ascenso en el escalafón nacional docente de los señores: BEATRIZ NARVAEZ, WILMER LOAIZA ALVAREZ, RICARDO RAMIREZ ARCE.
Se indicó igualmente que a los tutelantes citados, mediante Resoluciones Nos.B-0823, A-0848 y 2283 de 2006, se les resolvió su petición de ascenso en el escalafón nacional docente, enviándose en esa oportunidad copia de las mencionadas Resoluciones, las cuales reposan en el expediente en su despacho,
Manifestamos que de conformidad con la Ley que regula todo lo relacionado con el Escalafón, no era posible elaborar los actos administrativos debido a la falta de losrecursos necesarios para estos pagos, citando las respetivas normas.
La Constitución Política también indica, sobre este tema:
“Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizadosde cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.” De igual manera, el artículo 353 dispone al respecto:
“Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobacióny ejecución de su presupuesto.”
En virtud de los preceptos constitucionales mencionados, se sancionó la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto, que contempló: "Artículo 24. Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley, la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994 sin cambiar su redacción ni contenido, esta...
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