Incidente De Imposibilidad De Sentencia
Debe de interponerse dentro del término queestablece el artículo 86 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, que estatuye lo siguiente:
“Artículo 86. Dentro del término concedido a laautoridad para cumplir voluntariamente con la sentencia, si existieran causas que imposibiliten material o jurídicamente su cumplimiento, la autoridad o el tercero perjudicadolo manifestarán así al órgano jurisdiccional, con exposición de los hechos y alegaciones, así como con el ofrecimiento de las pruebas necesarias para demostrar elimpedimento. Recibido el escrito por el órgano jurisdiccional, se notificará al actor para que dentro del término de cinco días alegue lo que a su interés convenga yofrezca las pruebas necesarias.
Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del término concedido al actor en los términos del párrafo anterior se dictará lasentencia interlocutoria que corresponda salvo que hubiere necesidad de audiencia para el desahogo de pruebas, en tal caso dentro del mismo término se llevará a cabo laaudiencia y una vez desahogada la misma se dictará la sentencia en un término no mayor de diez días.”
Del artículo trasunto se desprende que la autoridad debemanifestar su imposibilidad para cumplir con la sentencia respectiva, en el término concedido para cumplir voluntariamente con la misma, cuando esto no se realiza así, laSala debe de desecharlo por improcedente.
Y aunque la Sala lo haya admitido a tramite, no hay impedimento que en sentencia interlocutoria se declare improcedente.
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