incidente de liq. sentencia
PRIMERA INSTANCIA
DE SANTA MARIA DEL
ORO, NAYARIT.
PRESENTE:
SANDRA BERENICE GONZALEZ FRANCO, de generales identificadas en autos, promoviendo en el expediente al rubro precisado, por lo que a través del presente ocurso señalo como domicilio procesal el ubicado en el interior de la Presidencia Municipal de estalocalidad de Santa María del Oro, Nayarit, y autorizo para tal efecto al Licenciado BETUEL GUTIERREZ GARCIA, en los términos del articulo 66 del Código Procedimental Civil, vigente en nuestra Entidad Federativa, profesionista que labora en el domicilio en cita, ante Usted C. Juez, atentamente comparezco para;
EXPONER:
Por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos MILDRETHMALENI y MAYER AARON, de apellidos FLORES GONZALEZ, con fundamento en los artículos 23, 285, 286, 296, 301, 304 y demás relativos y aplicables del Código Civil del Estado, así como lo dispuesto en los ordinales 169, 170, 171, 172, 175 y 621, de nuestra ley Adjetiva Civil, vengo por medio del presente escrito a interponer Incidente de Liquidación de Sentencia en contra del señor JOSE RAMON FLORESGRAGEOLA, el que puede ser localizado para que se le corra traslado en su domicilio conocido de la comunidad de Cofradía de Acuitapilco, de este Municipio, por las siguientes;
PRESTACIONES:
A).- Por el cumplimiento de la cláusula segunda del convenio de divorcio celebrado entre la suscrita y el señor JOSE RAMON FLORES GRAGEOLA, mismo que obra en autos a fojas 23, 24 y 25 de nuestrasolicitud de divorcio voluntario, consistente en pensión alimenticia a favor de nuestro hijos MILDRETH MALENI y MAYER AARON, de apellidos FLORES GONZALEZ, por la cantidad de $1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS.00/100 M.N), quincenales y a cargo de JOSE RAMON FLORES GRAGEOLA.
B).- Para que se requiera de pago por pensiones alimenticias vencidas al señor JOSE RAMON FLORES GRAGEOLA, por la cantidad de$1,300.00 (MIL TRESCIENTOS PESOS.00/100 M .N), por quincena, lo que hace a la fecha la cantidad de $11,700.00 (ONCE MIL SETECIENTOS PESOS.00/100 M.N), menos las cantidades ya depositadas, importe que se empieza a computar a partir de la presentación ante este Juzgado de la segunda modificación del convenio respectivo entre los suscritos y en su momento promoventes, de fecha 14 , CATORCE DE JULIODE DOS MIL NUEVE, y que obra en autos en las fojas ya precisadas en el inciso anterior, restando al capital principal en comento la cantidad de $3,720.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS.00/100 M.N), por pensiones alimenticias ya depositadas por el deudor alimentista, quedando pendiente de cumplimiento por cubrir un total de $7,980.00 ( SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS.00/100 M.N), hasta estemomento.
C).- Que el señor JOSE RAMON FLORES GRAGEOLA, se responsabilice y cumpla con la cláusula segunda de merito en la que se compromete a consignar pensión alimenticia A FAVOR DE NUESTROS HIJOS EN COMENTO ante este Juzgado, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el mismo, hasta que nuestros pequeños hijos identificados en la exposición demotivos de este escrito cumplan la mayoría de edad o culminen sus estudios profesionales
A efecto de que su Señoría se sirva normar su Digno criterio me permito redactar los siguientes;
HECHOS:
1.- En fecha 06 de abril de 2009, la suscrita SANDRA BERENICE GONZALEZ FRANCO y JOSE RAMON FLORES GRAGEOLA, acudimos ante este respetable Juzgado a promover divorcio por mutuo consentimientoadjuntando el convenio de merito, pero que posteriormente por desavenencias entre ambos optamos por modificarlo presentando un segundo convenio en fecha 14 de julio de 2009, conteniendo las respectivas modificaciones que se hicieron, estando concientes de nuestros actos, valorando el alcance legal de este y firmando el mismo por voluntad propia.
2.- Es el caso que en la cláusula segunda de...
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