Incidente De Los Embargos
1. Acumulacion de embargo.-
Art. 719.- En el caso de que dos acreedores hubieren hecho inscribir dos embargos de bienes distintos, cuyaventa se promueva ante el mismo tribunal, se acumularán ambos embargados, a requerimiento de la parte más diligente, y se continuarán por el primer ejecutante. La acumulación de acciones seordenará, aunque uno de los embargos sea de mayor consideración que el otro; pero en ningún caso se podrá pedir después del depósito del pliego de condiciones; correspondiendo el procedimiento, siconcurrieren ambas, al abogado portador del título más antiguo; y si los títulos son de la misma fecha, al abogado de más edad.
2. Subrogacion.-
Subrogación es un negocio jurídico mediante el cualuna persona sustituye a otra en una obligación. Por lo tanto, la subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora.
Art. 721.- Si el primerejecutante que promueva la venta, no ha continuado el segundo embargo que se le denunció conforme al artículo anterior, podrá el segundo ejecutante demandar la subrogación por medio de un simpleacto.
Art. 722.- Se podrá pedir igualmente la subrogación en caso de que hubiere colusión, fraude o negligencia, bajo reserva, en los casos de colusión o fraude, del pago de daños y perjuicios aquien corresponda. Hay negligencia, cuando quien ejecuta el embargo no ha llenado alguna formalidad, o no ha efectuado algún acto de procedimiento en los plazos prescritos.
Art. 723.- Se condenarápersonalmente en las costas a la parte que sucumba en la demanda en subrogación. El ejecutante contra quien se pronuncie la subrogación, tendrá que entregar al subrogado las diligencias delprocedimiento, sino después de la adjudicación, ya sean sacadas del importe de la venta, o por el adjudicatario.
Art. 730.- (Modificado por la Ley 764 de 1944). No serán susceptibles de ningún recurso las...
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