INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE EJECUCION DE LAUDO
Expediente Ordinario: J/E/253/2011
CARLOS GONZALEZ TRUJILLO.
VS.
COAPATAP.
PRESCRIPCION DE EJECUCION DE LAUDO
C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL
NÚMERO DOS DE LA LOCALDE CONCILIACIÒN
Y ARBITAJE EN EL ESTADO
P R E S E N T E.
LIC. JOSE LUIS LARRAZABAL MARTINEZ, promoviendo en mi carácter de apoderado legal de la parte demandada COMITÉ DE AGUAPOTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TAPACHULA, personalidad que acredito en términos del Instrumento notarial número 16,506, volumen número 280 de fecha 18 de octubre de 2012, pasada ante la Fe del Notario Público Número 61 del Estado de Chiapas, que en copia certificada y copia simple se exhiben para que previo cotejo con la misma me sea devuelta la primera de conformidad con el artículo 695de la Ley Federal del Trabajo, personalidad que solicito me sea reconocida de conformidad con el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en OCTAVA AVENIDA NORTE, NUMERO 13 COLONIA CINCO DE FEBRERO DE ESTA CIUDAD, por lo anteriormente esgrimido, con el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente ocursoy estando en tiempo y forma en atención a lo dispuesto por el artículo 761, 762, 763,y 519 Fracción IIIvengo a promover INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE PRESCRIPCION DE EJECUCION DE LAUDO, respecto del laudo dictado en el expediente J/E/253/2005 y que a la presente fecha la parte actora no ha ejecutado, razón por la cual solicito se decrete la prescripción en el presente juicio por inactividad por másde dos años, lo anterior lo hago valer en los siguientes:
AGRAVIOS
UNICO.- Primeramente se manifiesta a su señoría que el actor del presente juicio y a manera de agravios formulo las siguientes consideraciones legales y razonamientos jurídicos por los cuales se debe declarar procedente la prescripción de ejecución de laudo que hago valer en el presente incidente: primeramente es deexplorado derecho saber que la prescripción de la acción para solicitar la ejecución de un laudo comienza a correr a partir del día siguiente a la notificación del laudo y que el término respectivo será de dos años, de conformidad con lo establecido por el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Para tal efecto se trascribe el mencionado artículo para ilustrar a este tribunal deltrabajo en la parte que interesa y que reza:
"Artículo 519. Prescriben en dos años:
"...
"III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.
"La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte deltrabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo."
Delprecepto antes transcrito se advierte que forzosamente el término de la prescripción de la ejecución del laudo comienza a correr a partir de la notificación del laudo es evidente que dicho plazo de dos años, salvo cuando la parte actora interrumpe dicha prescripción con la presentación de un escrito tendiente indefectiblemente a impulsar el procedimiento es decir el trabajador debe solicitar o promoveruna petición tendiente a impulsar la ejecución de laudo, y no cualquier tipo de promoción, para mayor ilustración al juzgador se transcribe el numeral 521 del código obrero, que dice:
Artículo 521. La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación o ante la de Conciliación y Arbitraje, independientemente de la...
Regístrate para leer el documento completo.