Incidente De
V.S.
ABEL SANTAMARIA CARRANZA
JUICIO DIVOCIO
SECRETARIA “B”
EXPEDIENTE Nº 1236/2009
_____________________________ASUNTO: CONTESTACION A INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO FAMILIAR
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
EN EL DISTRITO FEDERAL
ABEL SANTAMARIA CARRANZA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado en la calle de Wilfridou Masseuo Numero 388,Colonia Lindavista, Codigo Postal 07010, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal a los señores Licenciados VICTOR MANUEL ZALAPA NUÑEZ, GILBERTO LASTRA GARCIA, RUBEN COLIN VILLANUEVA y JOSE LUIS TORRES BLANCO, así como a los pasantes enderecho de nombres GUSTAVO ESTRADA TREJO y ROBERTO HERNADEZ IBARRA, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, Vengo a realizar contestación al improcedente e infundado Incidente de liquidación de la Sociedad Conyugal, fundándome para ello, en los siguientes:
CONTESTACION DE LOS HECHOS:
I.- este Hecho es parcialmente cierto, cierto en cuanto a que con fecha tres de agosto del año dos mil nueve, manifestó diversos bienes, es falso que hayamos adquirido los bienes que enlista en el arábigo 4 de su escrito inicial de demanda, máxime de que no lo acredito con titulo gusto que fueran de la sociedad conyugal, ni acredita la identidad de los referidos bienes que enlista, ya que omitemanifestar superficie, medida, y colindancias y que sean los mismo que se refiere en su constancia expedida por el Registro Publico. Ya que es falso que exhiba titulos para acreditar la propiedad, ya que las constancias no son los documentos idóneos para acreditar la propiedad de los bienes que enlista.
II- Este hecho es cierto, sin embargo la señora CAROLINA ALVAREZ RUIZ, omitióinterponer algún recurso aclaratorio a la Sentencia Definitiva de fecha seis de julio de dos mil diez, motivo por el cual no se puede modificar ninguno de sus puntos resolutivos a la fecha.
III.- Este hecho es falso, en virtud de que no exhibió la actora incidentista, Inventario alguno, máxime que NO describe la ubicación, Superficies, medidas colindancias, y con que escrituraacredita que sean propiedad de la Sociedad Conyugal, Y SOBRE TODO NO EXHIBE INVENTARIO Y AVALUO DE LOS MISMOS, COMO LO ESTABLECE EL ARTICULO 273, fraccion V, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal.
IV.-Las condiciones básicos a liquidar los bienes que forman la Sociedad Conyugal, deben cumplir con lo establecido pr el articuló 273 fracción Vdel Código de Procedimientos Civiles, los cuales adquirí con el producto de mi trabajo y no el de la actora incidentista, y que he conservado y administrado desde los años de 1969, 1977, 1979, 1987 y 2001 año en que mi ex-conyuge abandono en forma voluntaria el domicilio conyugal, y a pesar de esto hasta la fecha, nunca he depilado o malversado dichos bienes como dolosamente la actoraincidental declara, máxime que el sucrito a accedido a la liquidación de los bienes inmuebles previo Inventario y Avaluo lo cual ha omitido la actora incidentista realizar en el presente incidente, sin ocultarlos y que forman la Sociedad Conyugal,, a pesar de que la actora abandono el domicilio conyugal por mas de seis meses, como ella misma lo confiesa en su escrito inicial de su demanda, estando...
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