Incidente innominado jurisprudencias fiscal
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Octubre de 2007
Página: 447
Tesis: 2a. CLVII/2007
Tesis Aislada
Materia(s): ComúnINEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI EL QUEJOSO SE OPONE A LOS PLANTEAMIENTOS DE LA RESPONSABLE EN LOS QUE ADUCE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DEAMPARO, DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE ORIGEN PARA QUE SE TRAMITE EL INCIDENTE INNOMINADO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 358 A 364 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Si durante el trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el quejoso se opone expresamente a lo aducido por la autoridad responsable en el sentido de que existe unacausa de imposibilidad jurídica o material para cumplir con la ejecutoria de garantías, deben devolverse los autos al juzgado de origen para que se tramite el incidente innominado previsto en los artículos 358 a 364 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo conforme a su artículo 2o., a fin de que se pronuncie sobre si se actualiza o no la referidacausa, previa valoración de los elementos probatorios allegados por las partes, salvaguardando la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Incidente de inejecución 342/2007. Adrián de Lázaro Gaspar. 10 de octubre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez. |
Registro No. 185386
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Diciembre de 2002
Página: 279
Tesis: 2a. CLXXVI/2002
Tesis Aislada
Materia(s): Común
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. LA TRAMITACIÓN DE UN INCIDENTE INNOMINADO CON EL FIN DE PRECISAR EL ALCANCE MATERIAL Y CONCRETO DEL FALLO CONSTITUCIONAL, SIN DETERMINAR EL MONTODE LA CANTIDAD ADEUDADA AL QUEJOSO, ES INSUFICIENTE PARA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SE PRONUNCIE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO PLANTEADO.
El hecho de que el Juez de Distrito haya tramitado y resuelto un incidente innominado, con el propósito de precisar el alcance material y concreto del fallo constitucional, pero sin determinar el monto de la cantidad que debía entregarse alquejoso, a fin de restituirlo en el goce de las garantías individuales violadas, no es suficiente para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga el pronunciamiento correspondiente en el incidente de inejecución de sentencia respecto al incumplimiento planteado y a la procedencia o improcedencia de las sanciones respectivas, toda vez que, en dicho incidente innominado, las partes debieron aportarprueba de sus pretensiones respecto a la cuantía de lo que debía cubrirse, es decir, precisar los elementos económicos indispensables para determinar el pago a realizar, incluso, mediante una prueba pericial idónea que permitiera estimarlos.
Incidente de inejecución 133/2000. Aceite Casa, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María MarcelaRamírez Cerrillo.
Registro No. 166138
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Octubre de 2009
Página: 1571
Tesis: XXI.1o.P.A.68 K
Tesis Aislada
Materia(s): Común
INEJECUCIÓN DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO. PARA LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE RELATIVO CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PLANTEARONSU IMPOSIBILIDAD MATERIAL PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN QUE LES FUE IMPUESTA, DEBE TRAMITARSE UNO INNOMINADO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA DECIDIR SI HAY CONTUMACIA DE ÉSTAS.
En el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, como instructor y responsable de velar por el debido acatamiento de las ejecutorias del juicio constitucional, no...
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