Incidente
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN SALTILLO COAHUILA.demandadopor mi propio derecho, en micarácter de demandada, promoviendo en elexpediente al rubro indicado, con domicilio para oir y recibir notificaciones en callexxxxxxxenésta ciudad, ante Usted, con el debido respeto comparezco paraexponer:Que con fundamento en el artículo 211 y demás relativos del Código Procesal Civil deCoahuila, vengo a promover incidente de nulidad de actuaciones, de todo lo actuado a partir del 19 de Agosto de 2009,ya que no se llevó a cabo la notificación personal que por leydebería de llevarse a cabo debido a que el proceso estuvo en suspenso por más de tresmeses.Me fundo para hacerlos en las siguientesconsideraciones:
H E C H O S
I. Que con fecha 19 de Agosto de 2009, se dictó un acuerdo que ordenaba notificaciónpersonal a las partes por haberse dejado de promover más de tres meses y dichanotificaciónnunca se llevó a cabo.II. Que en virtud de lo anterior todas las actuaciones a partir de esa fecha son nulas,por no haberse llevado a cabo dicha notificación.
P R U E B A S
Instrumental deactuaciones. Copia del Expediente citado al rubro.
D E R E C H O
I. El artículo 184 del Código Procesal Civil de Coahuila determina que las actuacionesserán nulas cuando carezcan de alguna de lasformalidades o requisitosestablecidos por la ley de manera que por esta falta quede sin defensa cualquierade las partes, o cuando en ellas se cometan errores substanciales, y, además, en elcaso en que la leyexpresamente lo determine. En el caso a estudio la partedemanda queda en un estado de vulnerabilidad, es decir sin defensa, pues no se leavisó oportunamente, y como la ley lo exige, que el proceso habíasido reanudado.II. El artículo 211 del Código antes citado, determina las causas por las cuales debellevarse a cabo notificaciones personales, en su fracción III, incisos a) y b): «Laprimera...
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