Incidentes De Suspension
ARTÍCULO 578.- Casos en que procede suspender el proceso.- Iniciado el proceso, sólo podrá suspenderse en los casos siguientes:
I.- Cuando el inculpado se hayasustraído de la acción de la justicia;
II.- Si el inculpado sufre trastorno mental, cualquiera que sea el estado del asunto;
III.- Cuando no exista auto de formal prisión o de sujeción a proceso y sellenen, además, los requisitos siguientes:
a) Que haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten necesarias, aunque no esté concluido el término probatorio; y,
b) Queno haya motivo para decretar el sobreseimiento;
IV.- Cuando se esté en alguno de los casos señalados en los artículos 211 y 215 de este Código; y,
V.- En los demás casos en que la ley ordeneexpresamente la suspensión del proceso.
ARTICULO 579.- Suspensión de oficio o a petición de parte o del defensor.- El tribunal resolverá sin ninguna tramitación sobre la suspensión del procedimiento,de oficio, a petición del Ministerio Público, del inculpado o de su defensor, en lo procedente, fundada en cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 578.
ARTÍCULO 580.- Diligencias quese pueden practicar.- En los casos mencionados en las fracciones I y II del artículo 578, el juzgador podrá dictar medidas precautorias patrimoniales en los términos del artículo 222 de esteOrdenamiento, si existe requerimiento del Ministerio Público, del ofendido o de sus representantes legales.
La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia no impedirá la continuación delproceso respecto de los demás inculpados que se encuentran a disposición del tribunal.
ARTÍCULO 581.- Reanudación del proceso.- Luego que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión del proceso,se reanudará el curso de éste, de oficio, a petición de las partes o del defensor, sin que se repitan las diligencias ya practicadas, a menos que el tribunal lo estime indispensable.
INCIDENTES...
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