Incidentes
INCIDENTES
ART 11
El auxiliar de la justicia por cuya culpa deje de practicarse una prueba o diligencia, será sancionado con multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales. La violación de los deberes indicados en el artículo precedente, así como el empleo de los bienes, sus productos o el valor de su enajenación, en provecho propio o de otra persona, y el retardo en su entrega,dará lugar a multa de dos a cinco salarios mínimos mensuales, la cual se impondrá mediante incidente que se tramitará independientemente del proceso, sin perjuicio de las restantes sanciones y de la indemnización a que hubiere lugar.
ART 53
Quien pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando su pretensión frente a demandante y demandado, para que enel mismo proceso se le reconozca. La oportunidad de tal intervención precluye con la sentencia de primera instancia.
El interviniente deberá presentar demanda con los requisitos legales, que se notificará a las partes o a sus apoderados como dispone el artículo 205 y de ella se dará traslado por el término señalado para la demanda principal. El auto que acepte o niegue la intervención, esapelable en el efecto devolutivo.
ART 61
Cuando la intervención se concrete a un incidente o trámite, el interviniente sólo será parte en ellos.
ART 69
Con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentrodel proceso.
El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará conindependencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados.
ART 73
Al apoderado que actúe con temeridad o mala fe se le impondrá la condena de que trata el Artículo anterior y la de pagar las costas del proceso, incidente, trámite especial que lo sustituya, o recurso. Dicha condena será solidaria si el poderdante también obrócon temeridad o mala fe.
ART 74
Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste.
2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
3. Cuando se utilice el proceso, incidente, trámite especialque haya sustituido a éste o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos.
4. Cuando se obstruya la práctica de pruebas.
5. Cuando por cualquier otro medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.
ART 80
Si se probare que el demandante o su apoderado, o ambos, faltaron a la verdad en las afirmaciones hechas bajo juramento, además deremitirse copia al juez penal competente para la investigación del delito y al tribunal superior del distrito para lo relacionado con faltas contra la ética profesional, si fuere el caso, se impondrá a aquéllos mediante incidente, multa individual de cinco a diez salarios mínimos a favor de la parte demandada y se les condenará a indemnizarle los perjuicios que haya podido sufrir; éstos se liquidaránen el mismo incidente, que se tramitará con independencia del proceso.
ART 125
De todo proceso se formará un expediente, dentro del cual irán en cuaderno separado la actuación de cada una de las instancias y el recurso de casación, de los incidentes, de los trámites especiales que sustituyan a éstos, del decreto y la práctica de las medidas cautelares, y de las pruebas practicadas a solicitud...
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