Inclusión Socio-educativa de las personas
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar en el ámbito de la Administración Pública Federal,la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y orientar el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo elprincipio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades, con irrestricto apego a los instrumentos nacionales e internacionales suscritos por el Estado en materia de derechoshumanos que resulten aplicables, para lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal procurarán una debida coordinación con las instituciones públicas federales, de las entidadesfederativas y de los municipios, así como con la participación de los sectores privado y social. Sus disposiciones son de orden público e interés social.
EL CONCEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DEEDUCACION ELEMENTAL Y ESPECIAL ORDENA:
1.2. Objetivos de la carrera
*Promover la información de profesionales que actúan y generen contextos educativos democráticos, capaces de analizar problemáticaseducativas emergentes, plantear soluciones y evaluarlas atreves del análisis, reflexión y comprensión de ,os fundamentos de las dimensiones sociopolíticas, histórico–culturales, epistemológicas ypedagógicos-didácticas.
*Desarrollar en los futuros graduados, dentro de un marco democrático y pluralista de participación responsable, el proceso de formación que promueva la capacidad de ser sujetos queimpulsen acciones y cambios necesarios para una sociedad más justa y solidaria, capaces de actuar favoreciendo estrategias de inclusión y de eliminación de todas las formas de discriminación posibles.*Desarrollar una formación integral, progresiva y articulada que brinde oportunidades de aprendizaje autónomo en los campos del conocimiento general, especifico y de la práctica.
PRINCIPIOS:...
Regístrate para leer el documento completo.