inclusion social
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social del Perú es el organismo encargado del desarrollo social, superación de la pobreza, promoción de la inclusión y equidad social; además de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono. La actual Ministra de Desarrollo e Inclusión Social es Paola Bustamante Suárez, desde el 24 defebrero del 2014.
HISTORIA:
Fue creado el 20 de octubre de 2011 por el Presidente Ollanta Humala. Su primera titular fue la economista Carolina Trivelli Ávila(2011-2013). En julio de 2013 asumió como su titular Mónica Rubio García. Desde febrero de 2014, su titular actual es Paola Bustamante Suárez.
FUNCIONES:
Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales ysectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial.
Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de losrecursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.
Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidascorrespondientes.
Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de desarrollo e inclusión social asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia.
Ser ente rector del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).
LEY DE CONSULTA PREVIA
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto de laLey
La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estadoperuano mediante la Resolución Legislativa 26253.
Artículo 2. Derecho a la consulta
Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto alos planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.
Artículo 3. Finalidad de la consulta
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a lamedida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.
Artículo 4. Principios
Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:
1. Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previaa la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.
2. Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.
3. Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u...
Regístrate para leer el documento completo.