Incompetencia
--- No. Registro: 206,650.- Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Octava Época.- Instancia: Tercera Sala.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación.- XIII, Enero de 1994.- Tesis: 3a. I/94.- Página: 15.- Genealogía: “COMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO EL DEMANDADO LA HACE VALER COMO EXCEPCION DILATORIA EN UN JUICIO ORDINARIO, ES EL MISMO QUE EL PREVISTO PARALA CONTESTACION DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). De conformidad con la legislación procesal civil del Estado de San Luis Potosí, en dicha Entidad Federativa el término para la interposición de la incompetencia por declinatoria, cuando la hace valer como excepción el demandado en un juicio ordinario, es el mismo término de nueve días que la ley concede para contestar lademanda, pues así lo disponen los artículos 254 y 2259 de tal codificación procesal, por lo que si la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por el demandado en la contestación de la demanda, y si ésta se produce oportunamente, también aquélla debe entenderse ejercitada dentro del término legal.” Competencia civil 227/93. Suscitada entre los Jueces Primero Mixto de Primera Instanciade ciudad Valles, San Luis Potosí y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.
--- Acotado lo anterior, debe tenerse presente ahora que el artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa dispone que: “Todo tribunal está obligado asuspender sus procedimientos luego que expida la inhibitoria, o luego que en su caso la reciba. Igualmente suspenderá sus procedimientos al promoverse la declinatoria.” De donde se observa, que tratándose de la excepción de incompetencia hecha valer por la vía declinatoria, el detonante que origina la suspensión del procedimiento, lo es la promoción de la misma, no el momento en que se acuerda lo...
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