incompetencia
Por regla general quien puede objetar la incompetencia de un juez o de un órgano judicial es la partedemandada, ya que el actor al acudir ante tal o cual juez se ha sometido a su competencia.
Tradicionalmente tanto en la teoría como en la practica se han contemplado dosformas de plantear las cuestiones de incompetencia de un órgano judicial.
1.- La Declinatoria
2.- La Inhibitoria
Dichas cuestiones de incompetenciapodrán promoverse por Declinatoria y por Inhibición.
La Declinatoria deberá promoverse ante el Juez que haya empezado a conocer pidiéndole que se separe del conocimientodel negocio y que remita los autos al tenido por competente.
La Inhibitoria se intentará ante el Juez que la parte considere competente, pidiéndole que dirijaoficio al que estime no serlo, para que se inhiba y remita los autos.
La Declinatoria es considerada como una excepción dilatoria de previo y especial pronunciamiento.Una vez que se ha hecho valer la Declinatoria se suspende el proceso, y el Juez debe remitir los autos al superior para que éste decida si es o no competente.
Encambio la Inhibitoria se promueve por el demandado ante el Juez que cree competente, pero que no está conociendo del asunto.
La Declinatoria se tramita contestandola demanda ad cautelam, es decir expresándole al Juez que aunque no se le reconoce competencia para conocer del asunto, de cualquier forma se contesta la demanda, perohaciendo valer al mismo tiempo, la excepción Declinatoria de Jurisdicción.
Por último cabe señalar que todo lo actuado ante un Juez incompetente es nulo.
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