INCONSTITUCIONALIDAD ART 224 LCQ

Páginas: 10 (2372 palabras) Publicado: 24 de julio de 2015
FALLO DICTADO EN EXPEDIENTE: “CARDONE, Juan Carlos s/ Quiebra”
TRIBUNAL: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Necochea (Pcia. De Buenos Aires).
ASUNTOS: Inconstitucionalidad del Artículo 224 de la LCQ.

En la ciudad de Necochea, a los 05 días del mes de abril de dos mil cinco, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en loPenal, en Acuerdo Ordinario, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “CARDONE, Juan Carlos s/Quiebra” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces Doctores Jorge Horacio Costa, HugoAlejandro Locio y Humberto Armando Garate.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es justa la resolución de fs. 957/958vta.?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LOCIO DIJO:
I. El 17 de diciembre de 2002 se publican en el Boletín Oficial los edictos (copia a fs. 929) que dan cuenta del proyecto dedistribución de fondos aprobado.
A fs. 944 (febrero de 2004) el apoderado del fallido plantea la caducidad del dividendo. El a quo corre traslado a la Sindicatura de tal denuncia, opinando la Sindicatura en pro de tal caducidad y aconsejando la aplicación del art. 224 LCQ.
Esa opinión merece la réplica del fallido quien plantea allí (fs. 949/vta.) la inconstitucionalidad de dicha norma porentender que el art. 224 LCQ es contrario al 17 de la Constitución Nacional.
A fs. 957/958 el magistrado a cargo del Juzgado N° 1 Dr. Humberto Jorge declara “la caducidad de los fondos depositados en autos, destinándose los importes no cobrados al patrimonio estatal”.
En sus argumentos indica que “no es el proceso concursal el marco apropiado para debatir el cuestionamiento constitucional de laaplicación del art.224, 2ª parte LCQ, toda vez que el mismo es limitado y acotado a la situación falencial”.
Agregó el sentenciante que “el suscripto entiende que en su condición de Juez de Primera instancia no puede apartarse del texto expreso de la ley, circunstancia distinta del órgano superior quien estaría habilitado para analizar la constitucionalidad de creerlo conveniente, toda vez que enprincipio y como regla les está vedado a los jueces de primera instancia ese aspecto, dado el carácter restrictivo que impera en la materia” (fs. 958 de sentencia).
Cierra el a quo su argumentación con cita de doctrina nacional (García Martínez) favorable a la constitucionalidad de la norma del art. 224, 2ª parte LCQ.
II.- Los agravios del apoderado del fallido se destinan a la entrega deldinero depositado en autos –originariamente aplicable al pago del dividendo concursal- al patrimonio estatal.
De ello se deduce que está firme en esta instancia la caducidad del dividendo concursal (arts. 242; 260 y 272 CPC).
En su primer agravio indica el apelante que el Juez de grado sí está facultado para resolver un planteo de constitucionalidad en el marco de un proceso universal; ello entanto entiende al magistrado como director del proceso.
Como segundo ataque indica –con profusas citas de doctrina- que la entrega al Estado de “los saldos de dinero abandonados en autos” que consagra el art. 224 segundo párrafo LCQ es inconstitucional porque vulnera el derecho constitucional de propiedad.
Refiere que al culminar el desapoderamiento –que no significa expropiación de los bienes deldeudor fallido- “la situación debe volver a ser la anterior”, significando con ello la recuperación de los bienes por el deudor.
Califica de “confiscación” la solución dada por la norma a la situación de autos, en tanto se priva al fallido del “saldo de dinero libre que ha quedado en la quiebra” el que “le pertenece por ser de su propiedad” lo que a todas luces contraría el expreso texto del...
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