Inconstitucionalidad de la instancia seclo
El derecho de acceso a la justicia, aquel que no puede ser alterado por leyesreglamentarias (art. 28 C.N.) tiene doble dimensión: como derecho humano fundamental y como medio que permite el restablecimiento del ejercicio de aquellos derechos desconocidos o quebrantados; y debe sergarantizado por los Estados, quienes tienen la obligación positiva de remover los vastos factores sociales, económicos, culturales y/o funcionales, que obstaculizan el ejercicio de este derecho.
Elart. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (Bogotá, 1948) garantiza no solo ese derecho sino la disponibilidad de un procedimiento sencillo y breve para el amparojudicial.
El art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tutela el derecho a un recurso judicial efectivo en búsqueda de amparo contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Elart. 8 del Pacto de San José de Costa Rica afianza el derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para ladeterminación de sus derechos y obligaciones de naturaleza laboral.
También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se ocupa del tema en su art. 2º ap. 3, y en su art. 14.-
Escuestionable, desde esta perspectiva constitucional (art.75 inc 22 C.N.) la exigencia de que los conflictos laborales sean ‘dirimidos con carácter obligatorio y previo a la demanda judicial’ (sic del art.1º ley 24.635) ‘ante el organismo administrativo’ creado por esa norma, que incluso es de data posterior a la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 1994.-
Pero en defecto de planteo...
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