Inconstitucionalidad Del Divorcio Incausado
el Distrito Federal
Luis Angel Chico González
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Resumen
La reforma al Código Civil para el Distrito Federal del tres de octubre de 2008, suprime la
necesidad de acreditar una causal para solicitar el divorcio y permite la disolución del
vínculo matrimonial mediante la solicitud de solo uno de los cónyuges sin que el otro
pueda,de alguna forma, oponerse a la disolución. Es notorio que dicha reforma instituye un
proceso que viola la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del Art. 14 de la
Constitución al no permitir al cónyuge que no haya solicitado el divorcio, recurso o medida
alguna para evitar la disolución matrimonial y la consiguiente afectación a su esfera
jurídica.
INTRODUCCIÓN
Laregulación jurídica del estado civil en nuestro país ha sufrido más
transformaciones en estos últimos 5 años que en los setenta y cinco anteriores.
Esto es resultado de un esfuerzo de algunos congresos locales para ajustar sus
correspondientes Códigos Civiles a la realidad social. A manera de ejemplo
podemos citar la Ley de Sociedades de Convivencia y la supresión del supuesto
de “distinto sexo”para el matrimonio; el divorcio administrativo y el mal llamado
“divorcio express”; los procedimientos especiales para determinar la guardia y la
custodia de menores, etc.
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Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Privado por la Universidad Iberoamericana León, actualmente
se desarrollo como abogado postulante y coordinador de la Maestría en Derecho Privado en la UIA León.
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Sibien algunas de estas reformas han sido controversiales, al grado de ser
rechazadas por amplios sectores de la sociedad, no podemos negar que por lo
menos, parte de la motivación de estos profundos cambios radica en ajustar la ley
a la realidad, razón que nos permite considerar dichos cambios como muy
positivos en su mayoría, ciertamente perfectibles.
De entre las antes mencionadas, la reformaa los artículos 266, 267, 271,
277, 280, 282, 283, 283 Bis, 287, 288; y la derogación de los arts. 273, 275, 276,
278, 281, 284, 286 y 289 Bis, todos del Código Civil para el Distrito Federal
publicada en la gaceta oficial de la misma entidad con fecha tres de octubre del
año 2008.
La reforma sustituye la necesidad de acreditar por lo menos una de las
causales establecidas en la ley poruna simple solicitud que podrá hacerse por uno
o ambos cónyuges que manifiestan su voluntad de disolver el matrimonio.
Sus impulsores motivan esta reforma en la siguiente afirmación:
“En materia de causales de divorcio, es conveniente
precisar que sólo los cónyuges pueden decidir lo que
consideran una causa bastante insuficiente para divorciarse
puesto que ellos son los que conocen elambiente en el que
se desenvuelve su matrimonio y una autoridad carece del
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conocimiento para decidir si es una causa bastante al no
estar involucrada en la vida cotidiana del matrimonio.
Bajo esta óptica, el divorcio debería concederse con la
simple alegación de no querer seguir casado porque esto
demuestra que ya no existe la voluntad, que es uno de los
elementos del matrimonio” 1.La disolución del vínculo matrimonial por solicitud de una de las partes,
posiblemente en contra de la voluntad de la otra, sin causa justificada, ¿podría
considerarse como un exceso legislativo, violatorio de las garantías de uno de los
cónyuges?
1. EL MATRIMONIO
Hasta antes de las llamadas Leyes de Reforma y en especial la Ley del
Registro Civil de 1857, el Estado no regulaba elmatrimonio, por considerarlo “un
acto sujeto al derecho canónico y a la potestad de la iglesia” 2 y no fue sino hasta
1859 que fue definido como contrato civil en la Ley de Matrimonio civil.
El Constituyente de 1917 agregó la concepción de matrimonio como
contrato a la Constitución en su Art. 130, lo que continuó hasta 1992, año en que
1 Estenografía parlamentaria de la Asamblea Legislativa del...
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