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Páginas: 7 (1712 palabras) Publicado: 21 de noviembre de 2014
“MACHADO VIRGINIA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA” ,
EXPTE: EXP 11237 / 0
Buenos Aires,
14
de octubre de 2004.Y VISTOS:
Estos autos, para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –a
fojas 183/185, memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 190/192- contra la sentencia de fs. 179/181.
I. La actora promovió el presente amparo por mora contrael Gobierno de la Ciudad de Buenos AiresDirección General de Administración , a fin de que se le ordene dictar el acto administrativo que corresponda
en los expedientes nº 45.290/2001 y 6.433/2002.
II. En la sentencia apelada, el señor juez de primer grado hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó al
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se expida dentro del plazo de 20 días.
Ellosuscita la apelación de la parte demandada, a tenor de los argumentos que vierte en su memorial.
III. Este Tribunal ha señalado anteriormente que el amparo por mora es una acción tendiente a
obtener una orden judicial de pronto despacho que puede deducir quien reviste la condición de parte en un
procedimiento administrativo, cuando el órgano competente ha dejado vencer los plazos fijados o, enausencia
de éstos, ha transcurrido un plazo que excede pautas temporales razonables sin dictar el que correponda (esta
Sala, in re “Skurnik, Carlos Marcelo c/ G.C.B.A –Dir. Gral. de Fiscalización de Obras y Catastro- s/
Amparo”, del 12/6/01; “Carnraces S.R.L –Radio Taxi Okey c/ G.C.B.A s/ Amparo”, Exp. nº 3519).
En este orden de ideas, la jurisprudencia ha establecido que el derecho apeticionar “no se
agota en el mero acto de su ejercicio por parte del interesado, sino que exige una respuesta de la
administración. Por ende, frente a aquel derecho, se sitúa la obligación de responder, lo que no significa que
la Administración deba pronunciarse en uno u otro sentido, sino tan sólo que debe expedirse de manera
fundada” (CNCiv. Sala H, in re “Iwai de Nakatsuno Chieko c/ G.C.B.A s/Amparo”, del 5/XII/97).
A su vez, esta Sala ha puesto de relieve que el informe que corresponde efectuar a la demandada frente
al requerimiento judicial en el marco del amparo por mora constituye un verdadero acto de defensa y, por
ello, en él podrá alegar y producir prueba sobre la inexistencia de la mora (in re “Emebe S.A.C.F.A.I. y M. c/
G.C.B.A. s/ AMPARO”, expte. nº 2201/01, entre muchosotros antecedentes; Salgado, Alí Joaquín y
Verdaguer, Alejandro César, Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad, Astrea, Buenos Aires, p. 295,
§ 133).
Por lo tanto, a fin de juzgar la procedencia de la pretensión, corresponde determinar si la
administración incurrió en mora en el trámite del reclamo de la actora.
IV.- De las constancias acompañadas por la actora (fs. 5/28, enparticular fs. 6/7), como también por la
demandada (fs. 49/169, en particular fs. 52/3), resulta que las actuaciones administrativas tramitan desde, al
menos, el día 12 de julio de 2001 ante la Dirección General de Administración de Bienes.
A su vez, de dicha documental surge que hasta la fecha no se han resuelto las pretensiones planteadas,
cuestión acertadamente destacada por el sr. Juez de primerainstancia en la sentencia apelada (considerando V
de su sentencia).
Así las cosas, corresponde establecer el plazo con que cuenta la autoridad administrativa para resolver sobre
la petición del particular. Al respecto, los arts. 10 LPA y 8 CCAyT –que regulan los supuestos de silencio o
ambigüedad de la administración- disponen que, frente a pretensiones que requieren un pronunciamientoconcreto, si las normas especiales no prevén un plazo determinado para resolver, éste no puede exceder de
sesenta días. A su vez, conforme lo establecido por el art. 22 LPA (inc. D, apartado 2), los plazos deben
computarse por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación resuelta de
oficio o a pedido de parte.
Ahora bien, desde la promoción del reclamo hasta la...
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