incumplimiento
23 de febrero de 2009
Doctora
Viviana Martín
Ministra de Justicia
Ministerio de Justicia
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero al oficio DVJ-0637-2008 del 25 de septiembre del 2008, suscrito por el señor Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. i., en el cual requiere de nuestro criterio en torno a las siguientesinterrogantes:
“-El personal de que seguridad se encuentra bajo el régimen de disponibilidad laboral, y que se desempeñan en horarios de 7x7, 5x2, 3x2 y 2x3, ¿Puede ser llamado a prestar servicio luego de su jornada laboral para realizar actividades preventivas en su Centro Penitenciario, esto dentro de su semana de trabajo?
-De acuerdo a lo anterior, y al ampararse esta figura dentro delrégimen estatutario policial y no bajo el régimen de servicio civil ¿tendría derecho el personal de seguridad al pago de horas extras, adicionalmente al pago del sobresueldo por concepto de disponibilidad?
-En caso del personal de seguridad que no recibe el sobresueldo por concepto de disponibilidad, y que luego de su jornada laboral es llamado a efectuar labores preventivas o de emergencia, ¿Debecancelársele el rubro por concepto de horas extras?
-De conformidad con la Ley General de Policía, se establece en el artículo 90 que una vez que el funcionario se incorpora al Estatuto Policial, tiene derecho a sobresueldo fijo y permanente de un 25% sobre el salario base por concepto de disponibilidad laboral sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas porel Superior Jerárquico. De acuerdo a lo expuesto, ¿Puede eventualmente un funcionario renunciar a ese derecho?”
Junto con dicho oficio se adjuntan dos criterios jurídicos: uno suscrito por la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y otro de la Asociación Nacional de Empleados Públicos.
La Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia, mediante pronunciamiento DJ 08-2974 del 18 deseptiembre del 2008, señala lo siguiente:
“… los miembros de la Policía Penitenciaria a quienes se les reconozca un 25% sobre el salario base por concepto de disponibilidad laboral o de servicio sin sujeción a horario”, están sujetos a prestar servicios a cualesquiera horas durante los 365 días del año, independientemente se encuentren o no en descanso, sea durante la semana que les correspondeestar fuera del Centro o durante la semana en que se encuentran recluidos en el mismo. Y ello precisamente, en razón de su sujeción al régimen de disponibilidad. En otras palabras, en cuanto al punto de la no compensación por los trabajos realizados durante las horas de descanso, sobre todo durante la semana en que permanecen recluidos dentro del Centro Penitenciario, no llevan razón losservidores policiales, por cuanto precisamente, el rubro de la disponibilidad los compensa. Claro está, el reclamo podría ser de recibo – y a título de horas extra, como ya se expuso- en aquellos casos de los servidores que no reciben suma alguna por concepto de disponibilidad siempre y cuando puedan acreditar fehacientemente que prestan servicios durante sus periodos de descanso y posteriormente ésteno les es compensado de manera alguna”
En relación con el criterio jurídico remitido por parte de la Asociación de Empleados Públicos ANEP, en razón de provenir de un particular, no será considerado a efectos del análisis de la presente consulta, sin perjuicio de que al analizar los casos concretos, el Ministerio de Justicia decida lo que corresponda en relación con el criterioremitido.
I. Sobre la figura de la disponibilidad y el pago de las horas extraordinarias.
La disponibilidad es una figura jurídica que se ha creado en nuestro país para asegurar la continuidad de ciertos servicios públicos que, por sus características, deben brindarse permanentemente. Bajo esta línea de pensamiento, la Procuraduría ha definido la disponibilidad como...
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