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Páginas: 63 (15661 palabras) Publicado: 4 de abril de 2014

Sumilla: Reclamación y Nulidad
Ref.: Papeleta de Infracción Nº 0040848-13

A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI:

EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO COCHACHI S.R.L., debidamente identificada con RUC Nº 20174810703, representada por su Gerente General doña ROSALINDA COCHACHI JÁUREGUI VDA. DE CASO con DNI Nº 21256035, con domicilio legal y procesal en Las Mercedes Alto Perú,Manzana K, Lote 03, La Oroya, Provincia de Yauli, departamento de Junín; nos apersonamos ante su despacho al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a fin de IMPUGNAR VIA RECLAMACIÓN LA Papeleta de Infracción Nº 0040848-13 y se declare deoficio la nulidad de la misma, puesto que se me pretende imputar la comisión de la infracción M-20, por supuestamente no respetar los límites máximos o mínimo de velocidad establecidos, e imponerme una multa equivalente al 12% de la UIT vigente.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 22 de Mayo del 2013 de interpuso la papeleta de infracción Nº 0040848-2013 por la comisión de la infracción con elcódigo M.20 de nuestro vehículo con placa de rodaje B3Y-961, detectado en la Av. Nicolás Ayllon Cdra. 04 - Cacachaqui.

2. Al respecto, nos apersonamos y presentamos el descargo correspondiente de la referida Papeleta de Infracción, por los fundamentos que expondré a continuación:

Que, en primer lugar, debo señalar que, de conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del ReglamentoNacional de Transito – Código de Transito aprobado por Decreto Supremo N° 16-2009-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la supervisión, fiscalización y sanción por infracciones en que se incurran durante la circulación de vehículos en la red vial nacional y departamental o regional.

Precisamente en virtud a esta competencia, el MTC estableció medianteResolución Directoral N° 2297-2009-MTC/15, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de julio de 2008, la Directiva N° 006-2009-MTC/15, que instaura los Procedimientos para la detección de infracciones mediante acciones de control en las vías públicas de la red vial nacional, autorizando a la Policía Nacional del Perú para que realice estas acciones de control y en caso de verificar lacomisión de infracción emita las respectivas papeletas de transito.

Asimismo, conforme al Oficio Nº 089-213-SUTRAN/07.1 de fecha 19 de febrero del 2013, año en curso, se absolvió una consulta hecha por nuestra empresa referente la competencia de la Municipalidad de Huarochirí para aplicar papeletas de transito, en la cual se precisa en el Informe Legal Nº 048-2013-SUTRA/05.1, adjunto alOficio Nº 089-213-SUTRAN/07.1, que:

Numeral 3.9: (…) La SUTRAN no tiene a la fecha ningún convenio suscrito con la Municipalidad de Huarochirí para fiscalizar y controlar el exceso de límites de velocidad permitidos, ni tampoco sobre otra materia.

(…) La SUTRAN es la única entidad pública con competencia exclusiva para supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas relacionadascon el tránsito en el ámbito de la Red Vial Nacional, Departamental o regional, por parte de los administrados que presten el servicio de transporte.

Siendo ello así, la Municipalidad Provincial de Huarochirí únicamente pasará supervisar, fiscalizar y controlar el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito en el ámbito de su competencia, es decir, que aquellas vías que no sean nacionales,ni departamentales o regionales.

En ese sentido, y considerando que el lugar de la intervención forma pare de la red vial nacional, se advierte que la Municipalidad de Huarochirí carece de competencia para realizar ninguna intervención de transito en dicho lugar y menos aun levantar papeletas; en consecuencia, el acto administrativo sancionador es nulo de conformidad a lo dispuesto en el...
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