Indemnizaciones
Por: actualicese.com
Publicado: 4 de julio de 2006
¿Qué implicaciones fiscales tiene para unasociedad el reconocimiento de una indemnización en virtud de la ocurrencia de un siniestro?
Respuesta:
Como fundamento normativo es preciso remitirnos al artículo 45 del Estatuto Tributario quedetermina que las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la porción correspondiente al daño emergente, se consideran ingreso no constitutivo de renta nide ganancia ocasional.
Para tal efecto deberá demostrar dentro del término que tiene para presentar la declaración de renta la inversión de la totalidad de la indemnización. Esta debe invertirse enla adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro.
Es de señalar que la indemnización por daño emergente, comprende los ingresos percibidos por el asegurado parasustituir el activo patrimonial, hasta concurrencia del valor asegurado.
Importante tener en cuenta que en caso de que no fuese posible efectuar la inversión dentro del término señalado, elcontribuyente tendría que constituir un fondo destinado exclusivamente a la adquisición del respectivo bien. La constitución de tal fondo se demostrará con certificado expedido por el revisor fiscal y en sudefecto por contador público.
Es de advertir que si el contribuyente modifica la destinación del precitado fondo, lo recibido por indemnización constituirá renta gravable.
Finalmente y respectodel reconocimiento fiscal de la indemnización por parte de las personas obligadas a llevar contabilidad por el sistema de causación, es de señalar que ello debe efectuarse en el momento en que elderecho del asegurado al pago de la indemnización es reconocido expresamente por la compañía de seguros.
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