independecia
Resolución Técnica Nº 7
Las normas incluídas en la RT 7 abarcan: para Auditorías en General y en particular para las Auditorías de Estados Contables
La condición Básica para el ejercicio de la Auditoría
Las pautas para el desarrollo del trabajo de Auditoría
La preparación del Informe
Además de la RT 7 otros organismos de control han dictado normas sobre lamateria:
El Código de Ética de la provincia de Córdoba
CEI Código de Ética del IFAC
CNV (para empresas que cotizan en bolsa) Dto 647
BCRA
Superintendencia de Seguros
Auditoría general de la nación R 145/93
La independencia del Auditor respecto a la información que analizará y de la que emitirá una opinión sobre su razonabilidad le brinda confiabilidad a la misma, convirtiéndola en útilpara los usuarios.
La RT 7:
Establece que El contador Público en adelante “El Auditor” debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable, cuando se refiere a auditorias en general debe ser independiente respecto al sistema objeto de Auditoría.
Enuncia cuando existe falta de independencia, enumerando los siguientes casos:
Relación de DependenciaParentesco
Socio, Asociado, Director o Administrador
Intereses Significativos
Remuneración contingente de las conclusiones de la tarea de Auditoría
Remuneración pactada sobre la base del resultado del período al que se refieren los Estados Contables
De los casos mencionados existen las siguientes excepciones:
No se considera Relación de Dependencia al registro de documentación contable,preparación de Estados Contables remuneradas mediante honorarios en tanto no coincidan con tareas de administración, dirección, gerencia
Cuando fuera socio y o asociado de entidades sin fines de lucro
No vulnera lo establecido en la remuneración pactada en base al resultado, las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan honorarios.
El análisis de independencia se aplica en relaciónal ente a Auditar y a los que tienen vinculación económica con él.
El alcance de la falta de independencia se aplica al auditor a sus socios y asociados y a todos los miembros de su equipo de trabajo.
La independencia del auditor en las normas internacionales
Antonio Juan Lattuca, 2008
El CEI, emitido por la IFAC, contiene las normas relativas a la independencia delcontador público establecidas en beneficio del interés público, sea que el profesional
trabaje en la práctica pública o en relación de dependencia dentro de una organización.
Cabe notar que ningún organismo profesional miembro de la IFAC (por ejemplo, la
FACPCE), contador público individual o firma profesional1 pueden aplicar normas
menos rigurosas que las incluidas en el CEI. Sin embargo, si unorganismo profesional
un contador público individual o una firma profesional tienen una prohibición legal de
cumplir con ciertas partes del CEI, deben cumplir con el resto de sus partes.
El CEI se divide en tres partes. La Parte A establece los principios fundamentales de
ética y provee un marco conceptual que sirve como guía para identificar amenazas de
incumplimiento de esos principios, paraevaluar su significación y, si tales amenazas no
son claramente insignificantes, para aplicar salvaguardas que las eliminen o las
reduzcan a un nivel aceptable tal que el cumplimiento de los principios establecidos no
se vea comprometido.
Las Partes B y C ilustran la aplicación del marco conceptual a situaciones específicas;
ofrecen ejemplos de salvaguardas apropiadas para mitigar las amenazasy exponen otros
casos donde no existen salvaguardas disponibles para reducir las amenazas y,
consecuentemente, la actividad o relación profesional que origina la amenaza debe ser
evitada. La Parte B se refiere al contador público en la práctica pública y contiene una
sección general y una sección referida a compromisos de aseguramiento (“assurance”,
en inglés) que incluye la auditoría...
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