Independencia
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
TÍTULO I.
DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS
CAPÍTULO I.
DE LAS SENTENCIAS Y DEMÁS TÍTULOS EJECUTIVOS
Artículo 517. Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos.
1. La acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución.
2. Sólo tendrán aparejada ejecución los siguientes títulos:
1. Lasentencia de condena firme.
2. Los laudos o resoluciones arbitrales. (Modificado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre)
3. Las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las actuaciones.
4. Las escrituraspúblicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
5. Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompañe certificación en la quedicho corredor acredite la conformidad de la póliza con los asientos de su libro registro y la fecha de éstos.
6. Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas y los cupones, también vencidos, de dichos títulos, en todo caso que los cupones confronten con los títulos y éstos, EN TODO CASO, con los libros talonarios.
La protesta defalsedad del título formulada en el acto de la confrontación no impedirá, si ésta resulta conforme, que se despache la ejecución, sin perjuicio de la posterior oposición a la ejecución que pueda formular el deudor alegando falsedad en el título.
7. Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados medianteanotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, en todo caso que se acompañe copia de la escritura pública de representación de los valores o, en su caso, de la emisión, Cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislación vigente.
Instada y despachada la ejecución, no caducaren los certificados a que se refiere el párrafo anterior.
8. El AUTO que establezcala cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor.
9. Las demás resoluciones judiciales y documentos que, por disposición de esta u otra ley, llevenaparejada ejecución.
Artículo 518. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial o resolución arbitral (Artículo modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre)
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del Tribunal o del Secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso o en resolución arbitral, caducará si no seinterpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución
Artículo 519. Acción ejecutiva de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena sin determinación individual de los beneficiados.
Cuando las sentencias de condena a que se refiere la regla primera del artículo 221 no hubiesen determinado los consumidores o usuariosindividuales beneficiados por aquélla, el tribunal competente para la ejecución, a solicitud de uno o varios interesados y con audiencia del condenado, dictará AUTO en que resolverá sí, según los datos, características y requisitos establecidos en la sentencia, reconoce a los solicitantes como beneficiarios de la condena. Con testimonio de este auto, los sujetos reconocidos podrán instar la...
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