independencia
El día 15 del corriente se acordó lo que sigue: Palacio Nacional de Guatemala, QUINCE DE SEPTIEMBRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO. Siendo públicos e indudableslos deseos de independencia del Gobierno Español, que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta Capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los AyuntamientosConstitucionales de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, en que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y excitan a que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo, que han circulado igualesoficios a otros Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la Exma. Diputación Provincial, que para tratar de asunto tan grave, se reuniese en uno de los salones de este palacio la misma DiputaciónProvincial, el Ilmo. Señor Arzobispo, los señores individuos que disputasen, la Exma. Audiencia Territorial, el Venerable Señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excmo. Ayuntamiento, el Muy Ilustre Claustro,el Consulado y Muy Ilustre Colegio de Abogados, los Prelados
Regulares, Jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detendidamente el asunto; y oído el clamor de "viva la Independencia", que repetía lleno de entusiasmo el pueblo que se veía reunido en las calles, plaza, patio, correderos y antesala de este palacio, seacordó por esta Diputación e individuos del Excelentísimo Ayuntamiento:
"PRIMERO.
-Que siendo la Independencia del Gobierno Español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de loque determine sobre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Político, la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían terribles, en el caso de que la proclamase de hecho elmismo pueblo".
"SEGUNDO.
-Que desde luego se circulen oficios a las Provincias por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder a elegir Diputados o Representantes suyos,...
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