Independiente
Señora.
JUEZ SEGUNDA PROMISCUA MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS.
Piedecuesta.
E. S. D.
REFERENCIA: Su oficio Civil No. 2016 dentro de la Tutela adelantada por INVERSIONES POCAR LTDA contra LA SECRETARIA DE DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. Rad: 2011 – 334.
LUISA DUDLEY ROLDAN MONROY, mayor de edad,identificado con cédula de ciudadanía No. 40.040.624 expedida en Tunja, en mi condición de Secretaria de Hacienda ( E.) del Municipio de Piedecuesta, según consta en la resolución No 0371-P del 15 de Diciembre de 2011, por medio del presente escrito me permito APELAR EL FALLO DE TUTELA PROFERIDO POR SU DESPACHO Y REITERAR LO YA EXPUESTO EN LA CONTESTACIÓN frente al asunto de la referencia.FUNDAMENTOS FACTICOS
Una vez revisada la base de datos de la Oficina de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Piedecuesta, se puede constatar que frente a LA SOCIEDAD INVERSIONES POCAR se adelante dos procesos de cobro coactivo Radicados números 1373 – A y 1373 - B, adelantándose cada una de las actuaciones pertinentes y legales dentro de los mismos de acuerdo a lo establecido en elEstatuto De Rentas Municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Por lo anterior me permito hacer referencia la normatividad vigente para el caso en concreto:
Es necesario empezar aclarando la naturaleza de los Procesos de Jurisdicción Coactiva, sobre el cual, en la cartilla Instructivo, denominado Manual de Cobro Administrativo Coactivo para entidades territoriales, producida por la DirecciónGeneral de Apoyo Fiscal del Ministerio de Crédito Público, del año 2004, Pág. 25 se lee:
“El procedimiento Administrativo Coactivo es un procedimiento especial contenido en los Artículos 823 y siguientes de Estatuto Tributario Nacional, (Decreto 624 de 1989) por medio del cual las Administraciones Municipales, Distritales o Departamentales deben hacer efectivos directamente los créditos fiscales a sufavor a través de sus propias dependencias y funcionarios y sin necesidad de acudir a la justicia Ordinaria.”
Las obligaciones que pueden cobrarse por los Departamentos, Distritos y Municipios, a través del procedimiento Administrativo Coactivo, conforme a lo previsto en el Articulo 59 de la Ley 788 de 2002, son las correspondientes a impuestos por ellos administrados, y a las multas, derechos ydemás recursos territoriales...............................
El proceso de Cobro Administrativo Coactivo es de naturaleza netamente administrativa y no judicial, por lo tanto las decisiones que se toman dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos, de trámite o definitivos.........................
El proceso de cobro administrativo coactivo parte del supuesto de untítulo en firme en el cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible conforme al artículo 828 del Estatuto Tributario.
Es así como el Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 12 de octubre de 2001 aclara:
“Si bien es cierto que el párrafo del Artículo 828 del Estatuto Tributario, otorga al administrador de impuesto una facultad de certificación, la misma está limitadapor la ley en la medida que sólo puede ejercerse para los efectos previstos en los numerales 1 y 2, esto es la certificación de la existencia y valor de las liquidaciones privada u oficiales, que son los títulos ejecutivos.
De otro lado observemos como analiza el Consejo de Estado .Sección Tercera. Sentencia del 29 de Enero de 2004 los elementos necesarios que debe contener el mismo para quese constituya como tal.
Elementos Esencial del Titulo Ejecutivo.
“(...) Las condiciones sustanciales se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o del causante, sean claras expresas y exigible.
La sala ha aclarado que es expresa la obligación que aparece nítida y manifiesta de la redacción misma del título,...
Regístrate para leer el documento completo.