indica
Artículo 1°: La presente ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes de la red nacional.
Para efecto de esta ley se define los siguientes conceptos:
Red vial nacional
Conservación vial
Mantenimiento rutinario
Mantenimiento periódico
Rehabilitación
Mejoramiento
Obras nuevas
Artículo2°: Declarase la conservación vial actividad ordinaria de servicio público prioritario e interés nacional.
Artículo 3°: Crease el consejo nacional de viabilidad, órgano con desconcentración máximo, adscrito al ministerio de obras públicas y transportes.
El consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional, así para suscribirlos contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley. Este consejo será administrado por el consejo de administración integrado conforme el artículo siguiente
Artículo 4°: Serán objetivos del consejo nacional de vialidad de los siguientes:
a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar conservación y la construcciónde red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la dirección de planificación del ministerio de obras públicas y transporte.
b) Administrar su patrimonio.
c) Ejecutar, mediante contratos las obras, los suministros y servicio requerido para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
d) Fiscalizar la investigación, el desarrollo y latransferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.
e) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
Artículo 5°: El consejo de administración del consejo de vialidad tendrá las siguientes atribuciones:
1- Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.
2- Aprobarcada año el presupuesto de ingresos para el ejercicio presupuestario correspondiente.
3- Propiciar la capacitación de su persona.
4- Suscribir los contratos del trabajo y de obra suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.
5- Aprobar los informes que presente el director ejecutivo y el auditor general.
Artículo 6°: Para facilitar y volver más eficientes la función de conservarla red vial nacional, el consejo nacional de vialidad esta expresadamente facultado para contratar este tipo de trabajo por periodos de hasta 5 años. En este caso comprometerá los recibos financieros de cada periodo presupuestarios en forma prioritaria, la contraloría general de la republica antes de aprobar, velará por que este consejo reserve los recursos financieros cada periodo presupuestal.Artículo 9°: Excepto el presidente y los representantes miembros del consejo y administración duraran 4 años y podrán ser reelegidos.
Artículo 10°: En caso de empate el voto del presidente será doble.
Artículo 11°: La representación judicial del consejo nacional de vialidad corresponderá al presidente del consejo de administración con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,quien podrá otorgar poderes generales judiciales y especiales, cuando sea de comprobación interés para el consejo nacional de vialidad.
Artículo 18°: La auditoría contable financiera ejercerá sus funciones de conformidad con lo estipulado en las normas vigentes.
REFINADORA DE PETROLEO
Una refinería es una plataforma industrial destinada a la refinación del petróleo, por medio de la cual,mediante un proceso adecuado, se obtienen diversos combustibles fósiles capaces de ser utilizados en motores de combustión: plástico, gasóleo, gasolina Además, y como parte natural del proceso, se obtienen diversos productos tales como aceites minerales y asfaltos.
El primer paso en el proceso de refino o refinación es la destilación atmosférica realizada en las unidades de crudo. El crudo...
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