Indicadores tributarios
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ImPuesto a la reNta Y Nuevo rus
DetermINacIóN De las reteNcIoNes Por reNtas De quINta categoría1
Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención) Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre Participación en las utilidades Gratificaciones extraordinarias a disposición enel mes de retención Otros ingresos puestos a disposición en el mes de retención Remuneraciones de meses anteriores -Deducción de 7 UIT = Renta Anual
eNero-marZo
ID 12 Hasta 27 UIT 15% Otras Deducciones: - Retención de meses anteriores - Saldos a favor
aBrIl
=R
ID 9 ID 8 = ID
agosto
=R
maYo-JulIo
=R
Exceso de 27 UIT a 54 UIT 21%
IMPUESTO -ANUAL
ID 5 ID 4
=Rset. - Nov.
Exceso de 54 UIT 30%
=R
R : Retenciones del mes ID : Impuesto determinado
DIcIemBre
ID = R
mínimo no imponible promedio para los perceptores de rentas de quinta categoría – ejercicio 2010: s/. 1 800.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables
tasas Del ImPuesto a la reNta - DomIcIlIaDos2010 1. Persona Jurídica Tasa del Impuesto Tasa Adicional 2. Personas Naturales Hasta 27 UIT Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 4.1% 15% 21% 30% 30% 30% 30% 4.1% 4.1% 4.1% 4 y 5 categ.* 15% 21% 15% 21% 4.1% 4.1% 1,2,4 y 5 categoría 15% 21% 30% 15% 21% 30% 2009 2008 2007 2006 2005
taBla Del Nuevo rÉgImeN ÚNIco sImPlIFIcaDo 1 D. leg. N.° 967 (24-12-06)
Parámetroscategorías total Ingresos Brutos mensuales (Hasta s/.) 5 000 8 000 13 000 20 000 30 000 60 000 total adquisiciones mensuales (Hasta s/.) 5 000 8 000 13 000 20 000 30 000 60 000 cuota mensual (s/.) 20 50 200 400 600 0
1 15% 21% 30% 2 3 4 5 30% categoría* esPecIal rus
30% 30% 1 y 2 categ.* 6.25% 6.25% 30% 30%
No aplica 30% 30% 30%
Con Rentas de Tercera Categ.
* Nuevo Régimen deacuerdo a las modificaciones del D. Leg. N° 972 y la Ley 29308.
susPeNsIóN De reteNcIoNes Y/0 Pagos a cueNta De reNtas De 4ta. categoría(1)
AGENTE RETENEDOR P E R C E P T O R E S No deberá efectuarse la retención del Impuesto a la Renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: Cuyos ingresos por renta de 4ta. (Art. 33 a) y 5ta. percibidas en elmes no superen la suma de: Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de 4ta. (Art. 33 b) y 5ta. categoría, que no superen la suma de:
* Se debe tener presente que si se superan estos montos los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la Declaración Determinativa Mensual, PDT 616-Trabajadorindependiente.
S/. 1,500
* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos ensu estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la que les corresponde.
1Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 de enero de 2007.
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los siguientes contribuyentes
S/. 2,625
S/. 2,100
tIPos De camBIo al cIerre Del eJercIcIo
Dólares euros Pasivos venta 2.891 3.142 2.997 3,197 3.431 3.283 3.464 3.515 3.446...
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