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Publicado: 3 de noviembre de 2012
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Decreto Ley del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)
25 junio 2012 Por Irma Pinto Dejar un comentario
Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012
El Presidente de la República Hugo Chávez Frías a través del Decreto N° 9.041, dicta la Reforma integral del Código OrgánicoProcesal Penal (COPP), entre los aspectos más resaltantes se pueden mencionar:
Se exceptúan del Principio de la Oportunidad (Facultad del fiscal de solicitar del juez de control la autorización para, en determinados supuestos, prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la Acción Penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho), los delitos que causan un mayor dañosocial, tales como los que se refieran a homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos graves contra el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos,delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, graves violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.
En las atribuciones del Ministerio Público, se incluyó la de ejercer la representación de la víctima cuando ésta la haya delegado o cuando no esté presente en el juicio. De igual modo, en loatinente a los órganos de Policía de Investigaciones Penales, se contempló el deber que tienen de informar a los Tribunales o Ministerio Público, cuando éstos soliciten la práctica de diligencias.
Se exceptúa la prescripción en los casos en los cuales el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la Justicia por delitos graves, expresamente señalados, a los fines deevitar la impunidad del delito grave cometido.
Se suprimió la figura de los Tribunales Mixtos, por cuanto constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal y se incorporaron mecanismos alternos que permiten garantizar, por una parte, la participación ciudadana en la administración de Justicia, y por la otra, una justicia célere y eficaz mediante la creación de losTribunales Municipales. En consecuencia, se elimina igualmente la figura de los escabinos, ya que se eliminó la participación ciudadana, prevista en el Título V.
Para que proceda la suspensión condicional del proceso en un supuesto de incapacidad, debe presentar el imputado o imputada, un trastorno mental grave, el cual deberá ser corroborado previa experticia psiquiátrica forense.
Se establece quese entenderá que hay renuncia de la representación privada, cuando deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, por lo que se procederá al nombramiento de la Defensa Pública.
Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad, se estableció un lapso máximo de 45 días, sin prórroga, para que el o la Fiscal presente la acusación, y solicite la interrupción del caso oarchive las actuaciones.
Con respecto a los días hábiles, se establece que la administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente y que no podrá ser interrumpida por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales, esto con la finalidad de evitar los retardos procesales y la paralización de las causas.
Se suprime todolo referente a la imposición de costas en delitos de acción pública, y se precisa que las costas sólo proceden en los casos de delitos de acción privada.
Se incluye un nuevo título referente a los procedimientos para el juzgamiento de los delitos menos graves, el cual será de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de...
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