Indonesia

Páginas: 20 (4933 palabras) Publicado: 15 de junio de 2012
|Organización Mundial | |
|del Comercio | |
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| |WT/DS54/15 |
| |WT/DS55/14 |
| |WT/DS59/13|
| |WT/DS64/12 |
| |7 de diciembre de 1998 |
||(98-4860) |
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INDONESIA – DETERMINADAS MEDIDAS QUE AFECTAN A
LAINDUSTRIA DEL AUTOMÓVIL











Arbitraje
en virtud del párrafo 3 c) del artículo 21 del
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias










Laudo del Árbitro
Christopher Beeby





I. Introducción

El 23 de julio de 1998 el Órgano de Solución de Diferencias ("OSD") adoptó el informe del Grupo Especial[1]sobre el asunto Indonesia – Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil. En relación con el Programa de 1993[2], el Grupo Especial llegó a la conclusión de que los requisitos de contenido nacional a los que estaban vinculadas determinadas ventajas en materia de impuestos sobre las ventas y determinadas ventajas en materia de derechos de aduana vulneraban las disposiciones delartículo 2 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio ("Acuerdo sobre las MIC") y de que los aspectos discriminatorios del impuesto sobre las ventas vulneraban las disposiciones del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.[3] En relación con el Programa de Automóviles Nacionales de 1996[4], el Grupo Especial llegó, entre otras, a la conclusión de queIndonesia había actuado de forma incompatible con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y los artículos I y III.2 del GATT de 1994 y de que las Comunidades Europeas habían demostrado que Indonesia había causado perjuicio grave a los intereses de las Comunidades Europeas, en el sentido del apartado c) del artículo 5 del  Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.[5] El GrupoEspecial recomendó "que el Órgano de Solución de Diferencias pida a Indonesia que ponga sus medidas en conformidad con las obligaciones que le impone el Acuerdo sobre la OMC".[6]

En una comunicación de fecha 21 de agosto de 1998, Indonesia informó, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución dediferencias ("ESD") al OSD, de que cumpliría "plenamente" las recomendaciones y resoluciones del OSD adoptadas el 23 de julio de 1998.[7] Indonesia añadía que estimaba que las medidas adoptadas por ese país el 21 de enero de 1998 para dejar sin efecto el Programa de febrero de 1996 eran "una aplicación adecuada de las recomendaciones y resoluciones del OSD" en relación con el Programa de febrero...
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