indubio proreo
MINISTERIO DE EDUCACIÒN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIDAD CURRICULAR: ANTROPOGIA JURÌDICA
PROFESOR: DR. HUGO MEJÌAS
NOMBRE Y APELLIDO:DELIN ORTEGA C.I. 17.906.743
SECCIÒN : 1(N)
JURISPRUDENCIA DE LA MAGISTRADA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÀN EN RELACIÒN A LOS ESCABINOS
Para empezar puedo decir que los escabinos o jurado,es una obligación solidaria de tipo constitucional que puede desarrollar el legislador, tal como puede hacerlo en cualquier materia que coadyuve al bienestar social, cabe destacar que el escabino nacecomo ejemplo claro, preciso y conciso de lo que llamamos participación ciudadana, plasmado este derecho en el artículo 2 de la actual constitución.
Ahora bien es necesario saber que existen ciertosrequisitos plasmados en el código orgánico procesal penal, en sus artículos 151, 152, 153, y 154, relativos a los requisitos, prohibiciones, impedimentos, y causales de excusas, para la participaciónciudadana como escabino, dentro de los aspectos más importantes tenemos:
-La nacionalidad del ciudadano, que va a participar como escabino.
.La edad.
Grado de instrucción.
Si tiene algúnparentesco o relación con el acusado.
Si padece de algún impedimento físico.
Si algunos de los aspectos antes mencionados no cumple con lo establecido en el COPP, en los artículos en relación con losescabinos, este ciudadano no podrá participar como escabino, ya que no cumple con los requisitos exigidos.
Con respecto a la participación o ponencia de la magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán,al respecto en sentencia Nº 3744 de sala constitucional del tribunal supremo de justicia, de fecha 22 de diciembre del año 2003, señala “ esta sala constitucional con miras a ordenar el proceso penalen relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, consideran que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse...
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